SALTA, 7 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1076
MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 59-103929/17
VISTO el expediente de referencia, mediante el cual la señora TEODORA ECHAZÚ, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “creadora plástica”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los creadores plásticos (Art. 2º);
Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años; y e) haber realizado al momento de solicitar los beneficios de la presente Ley, un mínimo de veinte (20) exposiciones entre colectivas e individuales;
Que según las constancias acreditadas en autos, la solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de creadora plástica;
Que la Subsecretaria de Promoción Cultural sugiere equiparar las Menciones de Honor recibidas por la señora Echazú, en los años 2000, 2003 y 2004, con el correspondiente al inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 6475, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 6.802, “Primer Premio Provincial convocado y otorgado por el Ministerio de Educación de la Provincia a través de la Dirección General de Cultura”;
Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como creadora plástica, con encuadre legal en los artículos 2º, 3º inciso e), 4º inciso c) y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la señora TEODORA ECHAZU- D.N.I. Nº 4.921.637, en la categoría de creadora plástica, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inciso e), 4° inciso c) y 5º inciso c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós