DECRETO N° 1078/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. SONIA GRACIELA FIGUEROA ARIAS.

Publicado en el Boletín N° 20560, el día 09 de Agosto de 2019.



SALTA, 7 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1078

MINISTERIO DECULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 59 - 147.368/19

VISTO
, el expediente de referencia, mediante el cual la señora Sonia Graciela Figueroa Arias, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “creadora plástica”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los creadores plásticos (Art. 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años; y e) haber realizado al momento de solicitar los beneficios de la presente Ley, un mínimo de veinte (20) exposiciones entre colectivas e individuales;

Que según las constancias acreditadas en autos, la solicitante cumple satisfactoriamente con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento en la categoría de creadora plástica;

Que por último, la Sra. Figueroa Arias acredita ser poseedora del “Premio Estímulo en el Salón Nacional de Pintura Fundación Banco de la Nación Argentina 2.003, que según el informe de la Dirección General de Gestión Cultural “corresponde al enunciado en el Art. 4º inc. c) de la Ley Nº 6475”;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como creadora plástica, con encuadre en los arts. 2º, 3º inc. e), 4º inc. c), y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802,

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la señora Sonia Graciela Figueroa Arias - D.N.I. Nº 14.176.764, en la categoría de creadora plástica, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. e), y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes, y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




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