DECRETO N° 1070/19
AUTORIZA PRESTACIÓN DE SERVICIO. SR. MIGUEL ALEJANDRO ARROYO.

Publicado en el Boletín N° 20559, el día 08 de Agosto de 2019.



SALTA, 6 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1070

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la solicitud efectuada por el señor Vicepresidente Primero de la Cámara de Senadores de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que se gestiona la prestación de servicio en carácter de colaboración a la referida cámara legislativa del señor Miguel Alejandro Arroyo, personal del Hotel Termas de Rosario de la Frontera;

Que, asimismo, se tramita la comisión de servicio del señor Virgilio Alberto Morales, personal del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente autorizar lo solicitado, en el marco de lo establecido por el artículo 1º, inciso k), del Decreto Nº 233/2019;

Que, en tal sentido, prestan conformidad las autoridades correspondientes;

Que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría Legal y Técnica intervinieron en el ámbito de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 8.053, y el artículo 2º del Decreto 810/2010,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la prestación de servicio en carácter de colaboración del señor Miguel Alejandro Arroyo, D.N.I. Nº 26.876.139, personal del Hotel Termas de Rosario de la Frontera, a la Cámara de Senadores de la Provincia, a partir de la fecha del presente y hasta el 10 de diciembre de 2019 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la comisión de servicio del señor Virgilio Alberto Morales, D.N.I. Nº 17.308.925, personal del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, a la Cámara de Senadores de la Provincia, a partir de la fecha del presente y hasta el 10 de diciembre de 2019 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura, Turismo y Deportes, y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - López Arias - Simón Padrós



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