SALTA, 6 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1071
MINISTERIO DE ECONOMÍA
VISTO el macro sistema de administración financiera del sector público provincial establecido por el artículo 30 de la Ley Nº 8.127 (Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial - Ejercicio 2019); y,
CONSIDERANDO:
Que dicho macro sistema está integrado por los sistemas de Presupuesto, de Tesorería, y de Contabilidad, incluyendo lo concerniente al Crédito Público, que actúan interrelacionados entre sí y están a cargo de órganos rectores que dependen directamente de la Secretaría de Finanzas en su carácter de órgano coordinador;
Que tales órganos rectores son la Oficina Provincial de Presupuesto, la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, respectivamente;
Que las funciones, competencias, deberes y atribuciones asignados a cada uno de ellos por la normativa vigente deben ser ejercidos en forma integral e integrada, con criterios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
Que, del mismo modo, los órganos rectores deben emitir la normativa obligatoria para los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción y/o entidad en sus respectivas materias, a fin de sistematizar y homogeneizar las operaciones de programación, gestión y evaluación para la producción de información oportuna y confiable sobre el comportamiento presupuestario y financiero, así como evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;
Que, en ese sentido, resulta necesario implementar un sistema de unidades de responsabilidad y/o función, valoradas en unidades tributarias u otro que resulte razonable, en compensación a tales funciones, competencias, deberes y atribuciones especialmente asignadas, de conformidad con las pautas que oportunamente establezca el Ministerio de Economía como autoridad de aplicación;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial; y por los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía a implementar, a partir del 1º de junio de 2019, el sistema establecido en el último párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 8.127, quedando facultado para dictar todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias, a los fines de su mejor cumplimiento y operatividad.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Estrada - Simón Padrós