SALTA, 9 de Agosto de 2019
DECRETO N° 1088
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. N° 0030145-33905/2019-0.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Mutua Colaboración entre la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y la Fundación Observatorio para la Promoción de Derechos de la Diversidad, Personería Jurídica N° 1241/11; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Convenio las partes acuerdan que la Secretaría de Derechos Humanos otorgará a la mencionada Fundación una ayuda económica conforme se estipula en la Cláusula Tercera del Convenio referido, la que será destinada a la continuidad de la ejecución de diversos proyectos orientados a promover el acceso a los derechos de la población salteña del colectivo de la diversidad sexual;
Que el Convenio se suscribe en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2654/2014, devenido en Ley N° 7857, prorrogada por Ley N° 7943, que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la Provincia de Salta y en tal sentido, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las acciones que estime conducentes a efectos de dar solución a la crítica situación;
Que el Servicio Administrativo Financiero efectuó la imputación preventiva del gasto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que no existe objeción legal que formular;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutua Colaboración suscripto entre la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y la Fundación Observatorio para la Promoción de Derechos de la Diversidad, Personería Jurídica N° 1241/11, cuyo texto forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida Presupuestaria, Curso de Acción y Cuenta Objeto, que correspondan del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia - Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - López Arias - Simón Padrós