DECRETO N° 1083/22
APRUEBA CONVENIO ESPECIFICO II AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INSUMOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS MEDIANTE EL FONDO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA

Publicado en el Boletín N° 21378, el día 27 de Diciembre de 2022.



SALTA, 22 de Diciembre de 2022

DECRETO Nº 1083

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-271072/2022-0.

VISTO el Convenio Específico II al Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego suscripto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera a favor de la Provincia para la adquisición de bienes y servicios, que serán utilizados exclusivamente en la logística de la extinción de los siniestros y al desempeño de actividades que coadyuven a cumplir y optimizar el manejo del fuego;

Que en dicho marco, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación mediante el Fondo Fiduciario existente con el Bice Fideicomisos S.A., se compromete al financiamiento por hasta un monto máximo de pesos cien millones ($ 100.000.000), a los fines de adquirir tales bienes y servicios;

Que el primer convenio específico suscripto ente las partes, fue aprotado por Decreto Nº 796/2022;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en la Ley Nº 8171 - modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico II al Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego suscripto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín OficiaI y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO


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