DECRETO N° 1096/19
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRIPTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Y LA DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES.

Publicado en el Boletín N° 20563, el día 14 de Agosto de 2019.



SALTA, 9 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1096

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 165-194315/18-1

VISTO el convenio marco oportunamente suscripto entre la Provincia de Salta y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido convenio marco se acordó brindar apoyo institucional y asistencia técnica a mutuales y/o cooperativas;

Que resulta prioritario ejecutar y promover la implementación de acciones dirigidas a sostener y fomentar la actividad mutual y/o cooperativa, por lo que se suscribió un convenio específico entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Dirección de Cooperativas y Mutualidades dependiente de la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Que en el mencionado convenio específico se prevé que el órgano local se compromete a concurrir a la promoción y el desarrollo de la actividad mutual y/o cooperativa, poner a disposición su infraestructura y recursos humanos, brindar apoyo institucional y asistencia técnica a mutuales y/o cooperativas;

Que el convenio suscripto tendrá vigencia desde el día 5 de diciembre del año 2018 hasta el día 5 de diciembre del año 2019;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Trabajo y Empleo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio específico suscripto entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Dirección de Cooperativas y Mutualidades dependiente de la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el que como anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós



VER ANEXO


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