SALTA, 9 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1096
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 165-194315/18-1
VISTO el convenio marco oportunamente suscripto entre la Provincia de Salta y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido convenio marco se acordó brindar apoyo institucional y asistencia técnica a mutuales y/o cooperativas;
Que resulta prioritario ejecutar y promover la implementación de acciones dirigidas a sostener y fomentar la actividad mutual y/o cooperativa, por lo que se suscribió un convenio específico entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Dirección de Cooperativas y Mutualidades dependiente de la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;
Que en el mencionado convenio específico se prevé que el órgano local se compromete a concurrir a la promoción y el desarrollo de la actividad mutual y/o cooperativa, poner a disposición su infraestructura y recursos humanos, brindar apoyo institucional y asistencia técnica a mutuales y/o cooperativas;
Que el convenio suscripto tendrá vigencia desde el día 5 de diciembre del año 2018 hasta el día 5 de diciembre del año 2019;
Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Trabajo y Empleo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, han tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8.053,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio específico suscripto entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Dirección de Cooperativas y Mutualidades dependiente de la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, el que como anexo forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Simón Padrós