DECRETO N° 1097/19
AFECTACIÓN DE INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 45.952 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL. DESTINO: CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO ESCOLAR EN EL BARRIO LA CASA DEL SOL.

Publicado en el Boletín N° 20563, el día 14 de Agosto de 2019.



SALTA, 9 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1097

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 47 - 104418/17

VISTO el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología solicita la afectación del inmueble identificado con la Matrícula Nº 45.952, Sección S, Manzana 668, Parcela 3 del Departamento Capital, registrado a nombre de la provincia de Salta, para destinarlo a la construcción de un edificio escolar en el Barrio La Casa del Sol;

Que las razones de interés general que propenden al bien común y que se encuentran comprobadas en las actuaciones, son las que fundan la afectación pretendida;

Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Coordinación de Regularización Dominial y Bienes, emitió opinión favorable, conforme competencias asignadas por Decreto Nº 1407/06;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, con encuadre legal en lo establecido por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial, el artículo 55 de la Ley Nº 705/57 y el Decreto Nº 7655/72 y su modificatorio Nº 1372/05, corresponde la emisión del presente instrumento,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase el inmueble identificado catastralmente con la Matrícula Nº 45.952, Sección S, Manzana 668, Parcela 3 del Departamento Capital, de dominio de la Provincia de Salta, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con destino a la construcción de un edificio escolar en el Barrio La Casa del Sol.

ARTÍCULO 2º.- Dase intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia a los fines del registro pertinente y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su control.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Klix Saravia - Simón Padrós




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