DECRETO N° 1099/19
APRUEBA ADENDA AL CONVENIO N° 271. PROYECTO: "RECONVERSIÓN PRODUCTIVA DE LA ZONA TABACALERA DEL RIO TORO". SUSCRIPTO CON SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20563, el día 14 de Agosto de 2019.



SALTA, 9 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1099

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expte. N° 136-30500/2019-0

VISTO
la Adenda al Convenio N° 271 del día 2 de octubre del año 2014 del Proyecto: “Reconversión Productiva de La Zona Tabacalera del Rio Toro”, en el marco del Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Ejecución, dentro del "Programa para el Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina (CAF-RIEGO)", Proyecto "Reconversión Productiva en la Zona Tabacalera del Río Toro Provincia de Salta", celebrado entre la Provincia de Salta, y el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, tuvo como finalidad concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales se ejecutará el Proyecto "Reconversión Productiva en la Zona Tabacalera del Río Toro" en el marco del citado Programa, de acuerdo al Contrato de Préstamo CFA 8581 del día 18 de junio del año 2014, celebrado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento;

Que el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, asignó a la Provincia de Salta, hasta la suma de U$S 42.503.731 (Dólares Estadounidenses Cuarenta y Dos Millones Quinientos Tres Mil Setecientos Treinta y Uno) en carácter de fondos no reembolsables, para financiar el proyecto mencionado y la Provincia aportará con recursos de contrapartida local la suma de U$S 13.832.827 (Dólares Estadounidenses Trece Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintisiete), con más los montos adicionales que pudieran resultar para el efectivo cumplimiento del proyecto que superen el importe asignado;

Que el propósito del Proyecto "Reconversión Productiva en la Zona Tabacalera del Río Toro" es mejorar la cantidad, calidad y oportunidad del agua para riego, fortalecer a los productores y a las instituciones para la organización del riego, la diversificación y reconversión de la producción tabacalera y la sustentabilidad económica y ambiental de la zona;

Que mediante Decreto Nº 3511/14, se aprobó el mencionado acuerdo y el Reglamento Operativo de la Corporación Andina De Fomento (CAF);

Que la presente Adenda pretende remplazar la cláusula quinta, del Convenio Nº 271/14, al referirse al financiamiento para la ejecución del programa en la provincia;

Que en la citada cláusula no se modifican los montos que Nación aportará a la Provincia, solo se establece la forma en que estarán integrados los fondos no reembolsables para financiar el mencionado proyecto;

Que la Adenda en cuestión establece que el apartado 58 acápite “Costos y Financiamiento” del “Apéndice A: RESUMEN EJECUTIVO Y COSTOS” que forma parte del citado Convenio, se remplaza por el Anexo que se adjunta a la presente Adenda;

Que la presente Adenda no afecta la partida presupuestaria del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, ni modifica el aporte provincial (FF Provincias), manteniéndose en la suma de U$S 13.832.827 (Dólares Estadounidenses Trece Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintisiete);

Que el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable han tomado intervención correspondiente;

Que a fin de garantizar la eficacia jurídica de la Adenda descripta, resulta necesaria su aprobación mediante el instrumento legal pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Convenio N° 271 del día 2 de octubre del año 2014 del Proyecto: “Reconversión Productiva de la Zona Tabacalera del Rio Toro”, en el marco del Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós



VER ANEXO


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