DECRETO N° 1107/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.018. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20565, el día 16 de Agosto de 2019.



SALTA, 13 de Agosto de 2019

DECRETO N° 1107

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. No 11 - 139.147/19 y Nº 11 - 139.147/19 Cpde. 1

VISTO el pedido de incorporación de partidas presupuestarias efectuado por Contaduría General de la Provincia, para el Ejercicio 2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2.018;

Que la Ley N° 8.070 de Presupuesto Ejercicio 2.018, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que debe ratificarse la incorporación efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 9° del Decreto N° 125/18;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en artículo 19 de la Ley Nº 8.070, por un importe total de $ 65.612.878,38 (Pesos sesenta y cinco millones seiscientos doce mil ochocientos setenta y ocho con treinta y ocho centavos), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexo II de este decreto.

ARTÍCULO 3º: Ratifícase con encuadre en el artículo 9° del Decreto N°125/18, la incorporación de partidas presupuestarias Ejercicio 2.018, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch N° 9419796, que contiene el movimiento presupuestario previsto en los artículos 1° y 2° de este instrumento.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la incorporación de partidas efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 8.070.

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO


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