DECRETO N° 1119/19
CREA EL COLEGIO SECUNDARIO Nº 5239 EN LA LOCALIDAD DE TOLAR GRANDE, DEPARTAMENTO LOS ANDES. CREACIÓN DE CARGOS.

Publicado en el Boletín N° 20566, el día 20 de Agosto de 2019.



SALTA, 14 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1119

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120047-123181/2016-0

VISTO las presentes actuaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas se tramita la desanexación de las Aulas de la localidad de Tolar Grande pertenecientes al Colegio Secundario Nº 5193 de la localidad Santa Rosa de los Pastos Grandes, departamento Los Andes, y la creación del Colegio Secundario Nº 5239 en la localidad de Tolar Grande departamento Los Andes, ambas dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

Que el incremento de la población estudiantil y la promoción de alumnos hace necesario proceder con la desanexación y creación de una unidad educativa y transferencia de cursos y docentes, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, conforme a los lineamientos de la política educativa encarados por la actual gestión, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;

Que el artículo 15º de la Ley Nacional Nº 26.061 establece en su primer párrafo: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente”;

Que a fs. 26/28 obra informe de Secretaría Técnica de la Dirección General de Nivel avalando la prosecución de la desanexación y la creación de la unidad educativa Nº 5239 en la localidad de Tolar Grande, departamento Los Andes, como así también la creación de un cargo de Director de 3ra. categoría, un Ordenanza y la transferencia de cursos y divisiones con el personal docente de las Aulas de Tolar Grande;

Que la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y el Departamento Procesos de la Dirección General de Personal del citado Ministerio, han omado la debida intervención;

Que los servicios técnicos de la mencionada Dirección General y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;

Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología adjunta la imputación pertinente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que el presente trámite no transgrede lo dispuesto por los Decretos Nº 515/00, 4955/08, 233/19, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial y el artículo 3º de la Ley Nº 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir de la fecha de notificación del presente, la desanexación de las Aulas de la localidad de Tolar Grande departamento Los Andes pertenecientes al Colegio Secundario Nº 5193 de la localidad Santa Rosa de los Pastos Grandes, departamento Los Andes, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en mérito a lo expuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Créase, a partir de la fecha de notificación del presente, el Colegio Secundario Nº 5239 en la localidad de Tolar Grande, departamento Los Andes, de tercera categoría, régimen de verano, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3º.- Créanse, a partir de la fecha de notificación del presente, un (1) cargo de Director de 3ra. categoría y un (1) cargo de Ordenanza, ambos en el turno tarde, en el Colegio Secundario Nº 5239 en la localidad de Tolar Grande, departamento Los Andes, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase, a partir de la fecha de notificación del presente, la transferencia de los cursos con el personal docente en idéntica situación de revista que desempeñaban en las Aulas de la localidad de Tolar Grande del Colegio Secundario Nº 5193 de la localidad Santa Rosa de los Pastos Grandes, departamento Los Andes, y hacia el Colegio Secundario Nº 5239 en la localidad de Tolar Grande departamento Los Andes, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, según el siguiente detalle:

Desde Aulas de la localidad de Tolar Grande del Colegio Secundario Nº 5193 de

la localidad Santa Rosa de los Pastos Grandes:

· Pluricurso 1º y 2º año, 4ta. División, Ciclo Básico Común, turno tarde - 37 horas cátedra

· Pluricurso 3º y 4º año, 4ta. División, Bachiller en Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, turno tarde - 38 horas cátedra

· 5º año 4ta. División, Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, turno mañana - 38 horas cátedra

Hacia Colegio Secundario Nº 5239 en la localidad de Tolar Grande

departamento Los Andes:

· Pluricurso 1º y 2º año, 1ra. División, Ciclo Básico Común, turno tarde - 37 horas cátedra

· Pluricurso 3º y 4º año, 1ra. División, Bachiller en Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, turno tarde - 38 horas cátedra

· 5º año 1ra. División, Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades, turno tarde - 38 horas cátedra

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós




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