DECRETO N° 111/22
DISPONE TITULARIZACIÓN ANUAL DE DOCENTES EN CARGOS Y HORAS CÁTEDRA VACANTES EN PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL.

Publicado en el Boletín N° 21168, el día 08 de Febrero de 2022.



SALTA, 7 Febrero de 2022

DECRETO Nº 111

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 120148-228619/2021-0.-

VISTO la política emprendida por el Gobierno de la Provincia en materia educativa y la existencia de cargos y horas cátedra vacantes en las plantas orgánicas funcionales de las Unidades Educativas de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria, Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, y Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que esta medida responde a un justo requerimiento de la docencia, garantizando con ello la protección del trabajo y la justicia social, principios amparados por la Constitución Provincial y la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546, que en su artículo 122, inciso f) prevé que los docentes gozan, entre sus derechos, el de estabilidad en el cargo, en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad a la normativa vigente;

Que la estabilidad de los recursos humanos es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados a la prestación de un mejor servicio educativo;

Que, asimismo, la presente medida se dicta en cumplimiento del compromiso asumido en el punto I. d) del Acta Acuerdo Salarial para el personal docente, suscripta el día 26 de agosto de 2021, y aprobada por el Decreto Nº 830/2021;

Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, las Direcciones Generales de Nivel correspondientes y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que fueron debidamente consultadas las asociaciones gremiales, sindicales y otros actores del sector docente;

Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 7546 y Nº 8171 -ésta última modificada por Ley Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la titularización anual de docentes en cargos y horas cátedra vacantes en plantas orgánicas funcionales de las Unidades Educativas de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria, Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología como Autoridad de Aplicación para determinar los criterios, procedimientos, requisitos y órganos técnicos competentes a fin de llevar adelante el proceso de titularización docente y emitir los instrumentos legales pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en todos los casos será requisito para alcanzar la titularización la presentación del certificado de antecedentes penales provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 4º.- Los agentes que titularicen en virtud del presente decreto no podrán solicitar traslado y/o permuta durante los primeros dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo y/u horas cátedra titularizadas.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo






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