SALTA, 13 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1110
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expte. Nº 11-176.827/2019
VISTO el Decreto Nacional Nº 756/18, mediante el cual se derogó el Decreto Nacional Nº 206/09 de creación del Fondo Federal Solidario, el cual tenía como destino financiar obras en Provincias y Municipios, y;
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto Ejercicio 2.018 aprobado mediante Ley Nº 8.070 contenía en su estructura de Recursos por Rubro la estimación del ingreso anual a recibirse de Nación en cumplimiento del citado régimen;
Que como consecuencia de ello también estaban habilitadas las partidas de erogaciones correspondientes al veinte por ciento (20%) que se participaba de estas remesas a favor de los Municipios;
Que a los efectos de limitar esta participación a los recursos efectivamente percibidos fue necesario reducir las partidas de recursos y gastos en función de las remesas efectivamente acreditadas por Nación;
Que dicha reestructuración presupuestaria tiene encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.070;
Que con encuadre en el artículo 9º del Decreto Nº 125/18 se efectuó la registración pertinente, cuyo Batch corresponde ratificarse por el presente decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Dispónese, como consecuencia de lo dispuesto por Decreto Nacional Nº 756/18, y con encuadre en el artículo 31 de la Ley N° 8.070 de Presupuesto Ejercicio 2.018, la reestructuración presupuestaria que se detalla en Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, por un monto total de $70.515.821,90 (Pesos setenta millones quinientos quince mil ochocientos veintiuno con noventa centavos).
ARTÍCULO 2º: Ratifícase con encuadre en el artículo 9° del Decreto N° 125/18, la reestructuración de partidas presupuestarias Ejercicio 2.018, efectuada por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch No 9082049, que contiene el movimiento presupuestario previsto en el artículo 1°de este instrumento.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, la reestructuración de partidas efectuada por este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 8.070.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Estrada - Simón Padrós