DECRETO N° 1113/19
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.018.

Publicado en el Boletín N° 20565, el día 16 de Agosto de 2019.



SALTA, 13 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1113

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Exptes. Nos 74-42.282/19, 260-729.109/19Cpde. 9, 282-14.975/19, 267-35.913/15Cpde.89,120-152.496/19, 28926.442/19Cpde. 1, 11-52.690/19 Cpde 5, 363-153.580/19, 238-223.266/18 Cpde. 4,239-17.317/19, 11136.916/19, 244-155.862/19, 290-156.975/19, 335-159.964/19, 360-159.727/19, 374-156.971/19, 8948.524/19Cpde. 1, 76-155.392/19, 180-159.724/19 y 11-52.690/19 Cpde. 14

VISTO que la ejecución presupuestaria de Administración Central y Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado Ejercicio 2.018 registra mayores recursos, como así también saldos disponibles en las partidas de gastos por objeto; y,

CONSIDERANDO:

Que los mayores ingresos posibilitan otorgar refuerzos presupuestarios a diversos organismos;

Que los saldos disponibles en las partidas presupuestarias de la Ejecución de Gastos por Objeto de Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado posibilitan reestructuraciones internas en los mencionados organismos;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 8.070 de Presupuesto Ejercicio 2.018 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras;

Que el artículo 31 de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados a diversas Jurisdicciones bajo su dependencia;

Que a su vez el artículo 7° de dicho instrumento legal establece que, para los Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, serán de aplicación las normas que en materia de incorporaciones y reestructuraciones presupuestarias dispone la citada ley;

Que se debe proceder a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de erogaciones en las jurisdicciones o entidades pertinentes, como así también realizar las reestructuraciones presupuestarias que permitan la imputación de gastos devengados al 31.12.18;

Que deben ratificarse las incorporaciones presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre en el artículo 9º del Decreto N°125/18;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de $41.743.484,11 (Pesos cuarenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil cuatro cientos ochenta y cuatro con once centavos), según detalle obrante en Anexo I del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), por un importe total de $558.888.190,05(Pesos quinientos cincuenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento noventa con cinco centavos), según detalle obrante en Anexo II del presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.070, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, por un importe de $153.005.238,73 (Pesos ciento cincuenta y tres millones cinco mil doscientos treinta y ocho con setenta y tres centavos) según detalle obrante en Anexos III y IV que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 3º del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.018del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.), según detalle obrante en Anexo V integrante de este decreto.

ARTÍCULO 5º: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de $2.540.219,71 (Pesos dos millones quinientos cuarenta mil doscientos diecinueve con setenta y un centavos),según detalle obrante en Anexo VI del presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Tomografía Computada S.E., por un importe total de $4.553.278,28 (Pesos cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y ocho con veintiocho centavos), según detalle obrante en Anexo VII del presente decreto.

ARTÍCULO 7°: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de $836.678,03 (Pesos ochocientos treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho con tres centavos), según detalle obrante en Anexo VIII del presente decreto.

ARTÍCULO 8°: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Ente Regulador del Juego de Azar (EN.RE.J.A.), por un importe total de $7.267.245,46 (Pesos siete millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexo IX del presente decreto.

ARTÍCULO 9°: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de $ 35.368,00 (Pesos treinta y cinco mil trescientos sesenta y ocho), según detalle obrante en Anexo X del presente decreto.

ARTÍCULO 10º: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EN.RE.S.P.), por un importe total de $11.254.290,56 (Pesos once millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa con cincuenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexo XI del presente decreto.

ARTÍCULO 11: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe total de $1.476.746,61(Pesos un millón cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis con sesenta y un centavos), según detalle obrante en Anexo XII del presente decreto.

ARTÍCULO 12: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Instituto de Música y Danza, por un importe total de $1.577.667,53 (Pesos un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete con cincuenta con tres centavos), según detalle obrante en Anexo XIII del presente decreto.

ARTÍCULO 13: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018del Instituto de Música y Danza, por un importe total de $337.305,34 (Pesos trescientos treinta y siete mil trescientos cinco con treinta y cuatro centavos), según detalle obrante en Anexo XIV del presente decreto.

ARTÍCULO 14: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un importe total de $1.384.813,14 (Pesos un millón trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos trece con 14 centavos), según detalle obrante en Anexo XV del presente decreto.

ARTÍCULO 15: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Recursos Energéticos Mineros Salta Sociedad Anónima (REMSa S.A.), por un importe total de $42.423.501,66 (Pesos cuarenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos uno con sesenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexo XVI del presente decreto.

ARTÍCULO 16: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018del Ente General de Parques y Áreas Industriales, por un importe total de $114.847,37 (Pesos ciento catorce mil ochocientos cuarenta y siete con treinta y siete centavos), según detalle obrante en Anexo XVII del presente decreto.

ARTÍCULO 17: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de $551.118,00(Pesos quinientos cincuenta y un mil ciento dieciocho), según detalle obrante en Anexo XVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 18: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), por un importe total de $20.665.792,00(Pesos veinte millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos), según detalle obrante en Anexo XIX del presente decreto.

ARTÍCULO 19: Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.070, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, por un importe de $6.775.866,00 (Pesos seis millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis) según detalle obrante en Anexos XX y XXI que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 20: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 18 del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Autoridad Metropolitana de Transporte (A.M.T.), según detalle obrante en Anexo XXII integrante de este decreto.

ARTÍCULO 21: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de $40.148.184,75 (Pesos cuarenta millones ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro con setenta y cinco centavos), según detalle obrante en Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 22: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de $370.722.366,72 (Pesos trescientos setenta millones setecientos veintidós mil trescientos sesenta y seis con setenta y dos centavos), según detalle obrante en Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 23: Apruébase, con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.070, una incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, por un importe de $9.683.113,20 (Pesos nueve millones seiscientos ochenta y tres mil ciento trece con veinte centavos) según detalle obrante en Anexos XXV y XXVI que forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 24: Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 22 del presente instrumento y por el importe allí consignado, la ampliación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), según detalle obrante en Anexo XXVII integrante de este decreto.

ARTÍCULO 25: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa), por un importe total de $356.454.726,01(Pesos trescientos cincuenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintiséis con un centavo), según detalle obrante en Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 26: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Hospital Público Materno Infantil S.E., por un importe total de $20.616,46(Pesos veinte mil seiscientos dieciséis con cuarenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexo XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 27: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de $2.213.946,38 (Pesos dos millones doscientos trece mil novecientos cuarenta y seis con treinta y ocho centavos), según detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 28: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de recursos, y su correspondiente ampliación de partidas de gastos, en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Complejo Teleférico Salta S.E., por un importe total de $14.901.301,00 (Pesos catorce millones novecientos un mil trescientos uno), según detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 29: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Sociedad Anónima Salta Forestal, por un importe total de $805.294,62 (Pesos ochocientos cinco mil doscientos noventa y cuatro con sesenta y dos centavos), según detalle obrante en Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 30: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Centro de Convenciones Salta S. E., por un importe total de $1.244.235,02 (Pesos un millón doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco con dos centavos), según detalle obrante en Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 31: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Universidad Provincial de Administración Pública, por un importe total de $483.153,61(Pesos cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y tres con sesenta y un centavos), según detalle obrante en Anexo XXXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 32: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Hospital San Bernardo, por un importe total de $57.671.807,35 (Pesos cincuenta y siete millones seiscientos setenta y un mil ochocientos siete con treinta y cinco centavos), según detalle obrante en Anexo XXXV del presente decreto.

ARTÍCULO 33: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Hospital Público Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de $5.386.316,29(Pesos cinco millones trescientos ochenta y seis mil trescientos dieciséis con veintinueve centavos), según detalle obrante en Anexo XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 34: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Red de Gestión Comunitaria Metán, por un importe total de $1.888.317,01 (Pesos un millón ochocientos ochenta y ocho mil trescientos diecisiete con un centavo), según detalle obrante en Anexo XXXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 35: Apruébase, con encuadre en los artículos 7° y 31 de la Ley Nº 8.070, la transferencia de partidas de gastos efectuada en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., por un importe total de $3.918.525,15 (Pesos tres millones novecientos dieciocho mil quinientos veinticinco con quince centavos), según detalle obrante en Anexo XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 36: Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en Decreto Nº 123/19 de fecha 28.01.19, la incorporación de recursos y su correspondiente ampliación de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.), por un importe de $162.000,00 (Pesos ciento sesenta y dos mil), según detalle obrante en Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 37: Ratifícanse las incorporaciones de partidas presupuestarias Ejercicio 2.018 efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 9º del Decreto Nº 125/18, mediante Batchs Nos 9401565, 9435095 y 9434963que contienen los movimientos previstos en artículos 3º, 18, y22 del presente instrumento.

ARTÍCULO 38: Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y reestructuraciones efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículos 7°, 19 y 31 de la Ley N° 8.070.

ARTÍCULO 39: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía y el Sr. Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 40: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO


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