DECRETO N° 1124/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SARGENTO AYUDANTE CECILIO GUSTAVO JAIME. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20566, el día 20 de Agosto de 2019.



SALTA, 14 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1124

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. N° 44-56.801/2.018-2 y Adjunto.

VISTO los presentes obrados, en los que se propone aplicar la sanción de destitución por cesantía, al Sargento Ayudante de Policía de la Provincia, Cecilio Gustavo Jaime, en los términos del Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial; y,

CONSIDERANDO:

Que se instruyeron las presentes actuaciones como consecuencia del Informe de Relevancia Nº 310/2.018, en el que se puso en conocimiento el hurto de un par de asientos que conforman una butaca para el traslado de personas, destinada a móviles del Grupo de Atención Primaria. El hecho sucedió en fecha 15 de marzo de 2.018, en el predio de la Dirección de Seguridad Urbana;

Que en las presentes se agrega Resolución Nº 9.152/2018 de Jefatura de Policía de la Provincia, ordenando la suspensión preventiva del Sargento Ayudante Jaime, ampliada a posteriori mediante Resolución Nº 121/2018 de la Secretaría de Seguridad el Acta de Requisa y la Declaración de Descargo del nombrado;

Que se expidió el Departamento de Sumarios aconsejado la destitución por cesantía del agente;

Que a través de la Resolución Nº 38.993/2.018, la Jefatura de Policía solicita a la Secretaría de Seguridad el dictado del instrumento legal respectivo, disponiendo la sanción de destitución por cesantía del referido agente, de conformidad a lo previsto por el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, y por infracción al Artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), dicha manifestación del poder disciplinario, se ejerce mediante la instrucción del Sumario Administrativo Nº 1151/2.018 DIA, conforme lo ordena el Artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que a su vez, y como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas en el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado a ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que siendo ello así, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 168 y 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de Salta, respetándose, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los Artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que así, en cumplimiento de lo reglamentado en el citados Artículos 168 y 199 del Decreto Nº 1.490/2.0147 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, al señor Jaime se le dio la posibilidad de realizar su declaración de descargo y su alegato, derecho este último que decidió no utilizar;

Que acreditado el hecho en que incurrió el señor Jaime, la sanción de destitución por cesantía cuya aplicación se solicita en el Artículo 1º de la Resolución Nº 38.993/2018, resulta ajustada a derecho;

Que no obstante lo expresado, de las constancias de autos, se desprende claramente que en los presentes obrados existe evidencia de otra falta muy grave que no habría sido investigada, Artículo 104 del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, y cuya imputación prevé el Artículo 106 incisos a) y b) del mismo cuerpo legal;

Que esa posibilidad, de una conducta incompatible con la honradez y ética que exige el desempeño de la función policial, hace mérito para que se investiguen los hechos tendientes al esclarecimiento de la verdad, de conformidad a lo establecido por el Artículo 202 del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, más aún, si se tiene en cuenta que la conducta podría, eventualmente, constituir un ilícito penal;

Que en cuanto a la solicitud formulada en el Expte. Nº 44-56.801/2.018-4, cabe señalar que aún no se ha emitido el Decreto del Poder Ejecutivo disponiendo el Retiro Voluntario del señor Cecilio Gustavo Jaime. Ello sin embargo, y aún en el caso de que dicho instrumento se hubiese emitido, tal circunstancia no sería un impedimento para la aplicación de la sanción solicitada en el Sumario Administrativo Nº 1151/2.018 DIA, pues la Ley Nº 6.193, en su Artículo 106 establece que el personal policial que revista en situación de retiro - sea voluntario u obligatorio- no pierde su grado ni su estado policial;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 363/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, Cecilio Gustavo Jaime, la sanción de destitución por cesantía, prevista en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 y en el Artículo 118 inciso d) del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, CECILIO GUSTAVO JAIME, DNI Nº 22.814.402, Legajo Personal Nº 12.029, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 y en el Artículo 118 inciso d) del Decreto Nº 1.490/2.014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 106 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2.014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós



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