DECRETO N° 1127/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. SOFÍA KOCONOS.

Publicado en el Boletín N° 20567, el día 21 de Agosto de 2019.



SALTA, 16 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1127

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 59-49374/18

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual la Sra. Koconos Sofía, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como “intérprete de teatro de títeres”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475 y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los “intérpretes de teatro de títeres” (Arts. 2º y 3º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) e i) del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; i) poseer una trayectoria de por lo menos veinte (20) años ininterrumpidos ante la consideración del público nacional y/o internacional, con una frecuencia mínima de diez (10) años en forma continua o alternada ejercida fuera de nuestro territorio provincial, que acrediten una verdadera y sostenida difusión de nuestra identidad a través de obras de autores salteños que alcancen un porcentaje del treinta por ciento (30%) como mínimo del total de su repertorio;

Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que la Sra. Koconos ha dado cumplimiento a los requisitos legales;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “intérprete de teatro de títeres”, con encuadre en los arts. 2º, 3º incisos a), b) e i), y 5º inciso d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Otórgase el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la Sra. Sofía Koconos - D.N.I. Nº 5.415.219, en la categoría de “intérprete de teatro de títeres”, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º incisos a), b) e i) y 5º inciso d) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



URTUBEY - Lavallén -Simón Padrós




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