DECRETO N° 112/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA - LÍNEA DE ACCIÓN "INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP", CELEBRADO CON EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Publicado en el Boletín N° 21169, el día 09 de Febrero de 2022.



SALTA, 7 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 112

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expte. Nº 234-273.717/2021.-

VISTO
el Convenio Específico celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio “Nueva Esperanza 2” de la ciudad de General Güemes, Departamento General Güemes , denominado "Sistema de desagües cloacales, conexión domiciliaria de agua, cloaca y electricidad, conexiones intra domiciliarias de agua y electricidad, cordón cuneta, badenes, enripado y pozo de abastecimiento de agua";

Que la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico para la Implementación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana - Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP", celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo



VER ANEXO




Responsive image Responsive image