DECRETO N° 112/24
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. AGENTE MARCO ANTONIO DIAZ.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 16 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 112

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-230101/2019-1 y agregados

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia, Marco Antonio Diaz; y,

CONSIDERANDO:

Que a raíz de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190, inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 37/2023, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al Sargento Marco Antonio Diaz y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuándo el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la Causa Nº JUI 159.586/2020 del Tribunal de Juicio Sala IV, Vocalía Nº 1, Distrito Judicial del Centro, quedó acreditado que el Agente Marco Antonio Diaz incurrió en la infracción prevista en los artículos 107 y 108, inciso v), con el agravante del artículo 140, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014, concordante con el artículo 30, inciso c), de la Ley Nº 6193;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5; a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagre (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 286/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Marco Antonio Díaz;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por les artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase a partir de la fecha de su notificación, la sanción de exoneración al agente Marco Antonio Diaz, D.N.I. Nº 30.221.966, establecida en el artículo 107 del Decreto Nº 1490/2014, por encontrarse incurso en el supuesto previsto en el artículo 108, inciso v), con el agravante del artículo 140, inciso b), de la misma norma, concordante con el artículo 30, inciso c), de la Ley Nº 6193.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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