DECRETO N° 1138/19
OTORGA BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO. SRA. EULOGIA TAPIA.

Publicado en el Boletín N° 20568, el día 22 de Agosto de 2019.



SALTA, 16 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1138

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 59 - 65138/19

VISTO el expediente de referencia, mediante el cual la señora EULOGIA TAPIA, solicita el otorgamiento del beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico como compositor y autor de música y/o canciones populares;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.475, y modificatorias destinan expresamente el reconocimiento del beneficio de mérito artístico a los compositores (Art. 2º);

Que para su otorgamiento resulta necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y f) segundo párrafo del artículo 3º de la mencionada normativa: a) haber cumplido al momento de la obtención del beneficio cincuenta y cinco años de edad; b) ser nativo de la Provincia de Salta o acreditar una residencia de veinticinco años en la misma; c) acreditar una trayectoria pública permanente en su disciplina artística de por lo menos veinte (20) años y f) segundo párrafo: acreditar veinte (20) obras y un mínimo de diez (10) de ellas publicadas y registradas magnetofónicamente o por otros medios por un mínimo de tres (tres) intérpretes que no sean sus autores y compositores (Art. 3º Inc. f, segundo párrafo) de la ley 6475, modificada por ley 6802);

Que de las constancias documentales obrantes en autos surge que la Sra. TAPIA ha dado cumplimiento a los requisitos legales;

Que en consecuencia corresponde otorgar el mentado beneficio como “compositor y autor de música y/o canciones populares”, con encuadre en los arts. 2º, 3º inc. a), b), c) y f) segundo párrafo y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico solicitado por la Señora EULOGIA TAPIA - D.N.I. Nº 4.953.405, en la categoría de compositor y autor de música y/o canciones populares, con encuadre legal en los arts. 2º, 3º inc. a), b), c) y f) segundo párrafo, y 5º inc. c) de la Ley Nº 6.475, modificada por la Ley Nº 6.802, a partir de la fecha de su notificación, y en mérito a las razones expresadas en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




Responsive image Responsive image