DECRETO N° 113/20
DESIGNA A LA DRA. MABEL ANNAVELLA BALBUENA, EN EL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL "EL CARMEN" DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE METÁN.

Publicado en el Boletín N° 20670, el día 23 de Enero de 2020.



SALTA, 20 de Enero de 2020

DECRETO Nº 113

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-329624/2019.

VISTO
la Ley Nº 8171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, y;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido la vacancia del cargo de Gerente General del Hospital "El Carmen", resulta necesario designar a quien ocupará el mencionado cargo;

Que, en consecuencia, es necesario dictar el instrumento legal correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144, inciso 7) de la Constitución Provincial y la Ley Nº 8171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Dra. MABEL ANNAVELLA BALBUENA, D.N.I. Nº 25.409.959, en el cargo de GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL "EL CARMEN", de la ciudad de San José de Metán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7678.

ARTÍCULO 2º.- Conforme a lo establecido en el artículo 1º y hasta tanto se apruebe la reglamentación del Régimen Remunerativo para el personal comprendido en el artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 7678 y por aplicación del artículo 3º de la citada Ley, la Dra. Mabel Annavella Balbuena, D.N.I. Nº 25.409.959, percibirá los haberes que le corresponde al personal del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, incluido en el Agrupamiento Profesional de la Salud, Subgrupo: 1, con Régimen Horario de (30) horas semanales y el adicional por Función Jerárquica como Gerente General del Área Operativa III.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la Dra. Mabel Annavella Balbuena, D.N.I. Nº 25.409.959 retiene el cargo del cual es titular en el Hospital de "El Carmen'', de la ciudad de San José de Metán.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a las partidas respectivas de la Jurisdicción que corresponda. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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