DECRETO N° 113/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO CON FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA - LÍNEA DE ACCIÓN "INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES RENABAP", CELEBRADO CON EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Publicado en el Boletín N° 21169, el día 09 de Febrero de 2022.



SALTA, 7 de Febrero de 2022

DECRETO Nº 113

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expte. Nº 234-273.871/2021.-

VISTO
el Convenio Específico celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto el otorgamiento de una asistencia financiera por parte del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Integración Socio Urbana en el Barrio “Libertad” de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento de Orán, denominado “Red desagüe pluvial, Red peatonal, Red vial, Alumbrado Público, Equipamiento comunitario y Espacio público";

Que la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico para la Implementación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana - Linea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo



VER ANEXO




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