DECRETO N° 113/24
CREA EL FONDO SOLIDARIO DE APOYO TEMPORARIO PARA JUBILADOS QUE PERCIBAN HABERES MÍNIMOS.

Publicado en el Boletín N° 21653, el día 16 de Febrero de 2024.



SALTA, 16 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 113

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la crítica situación económica que afecta a la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en tal marco, se han venido adoptando diversas medidas tendientes a morigerar las consecuencias de la citada situación que repercute con mayor énfasis en los sectores más vulnerables;

Que, sin perjuicio de ello, el abordaje de la problemática que se presenta requiere un especial esfuerzo y compromiso por parte de los funcionarios de mayor jerarquía de la Provincia;

Que en tal contexto, el Gobierno de la Provincia considera necesaria la adopción de medidas que sirvan a tales propósitos, mediante la creación de un Fondo Solidario Temporario, como una herramienta eficaz tendiente a reunir aportes con el fin de mejorar la calidad de vida de los jubilados que perciban los haberes mínimos;

Que tal Fondo estará compuesto por los aportes provenientes de los haberes de los funcionarios jerárquicos del Poder Ejecutivo Provincial, invitando a los demás Poderes a adherir al mismo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo Solidario de Apoyo Temporario para Jubilados que perciban haberes mínimos, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Fondo Solidario creado en el artículo precedente, estará integrado inicialmente por el aporte solidario del Señor Gobernador de la Provincia, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Coordinadores, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades fuera de escalafón, y Personal de Apoyo Nivel 1, 2 y 3, Presidentes, Gerentes, Directores y autoridades de organismos descentralizados, organismos autárquicos, entes reguladores, empresas y sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación, y autoridades con remuneraciones equivalentes o similares.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el aporte inicial se efectuará en dos oportunidades, en los meses de Marzo y Junio.

ARTÍCULO 4º.- El Gobernador de la Provincia efectuará un aporte del 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo en cada oportunidad, y el resto de los funcionarios efectuará un aporte inferior en proporción a la escala de haberes que perciban.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos a efectuar los descuentos que correspondan en atención a lo dispuesto en el presente, debiendo depositar los aportes en una cuenta especial que al efecto deberá crear el Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, quien queda facultado a disponer y dictar todos los actos que resulten necesarios para la implementación y funcionamiento de lo dispuesto en el presente, debiendo coordinar las acciones con el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Modernización y la Secretaría de Adultos Mayores.

ARTÍCULO 7º.- El control interno sobre la administración y funcionamiento de la referida cuenta especial con afectación específica estará a cargo de la Sindicatura General de la Provincia, debiendo remitirse informes a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Auditoría General de la Provincia a adherir al presente Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada - Domínguez - Fiore Viñuales - Peña - Mangione - De Los Ríos Plaza - Camacho - Mimessi - López Morillo








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