DECRETO N° 1144/19
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA. EJERCICIO 2.018. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20569, el día 23 de Agosto de 2019.



SALTA, 20 de agosto de 2019

DECRETO N° 1144

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. Nos11 -108.172/19

VISTO la necesidad de aprobar las incorporaciones presupuestarias que resulta necesario realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2.018, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como así también por las incorporaciones que permitieron cubrir las habilitaciones de partidas necesarias para atender gastos ordenados por sentencias judiciales; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre a lo dispuesto en artículo 16 de la Ley Nº 8.070 y artículos 9° y 11 del Decreto Nº 125/18;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales, se fueron realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre a lo previsto en artículo 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad, artículo 1° del Decreto N° 460/83 y artículo 9° del Decreto Nº 125/18;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2.018;

Que la incorporación de mayores recursos es un procedimiento autorizado por artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8.070;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por $4.752.008.037,56 (Pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos millones ocho mil treinta y siete con cincuenta y seis centavos), para posibilitar la cobertura de $4.742.851.400,56 (Pesos cuatro mil setecientos cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos con cincuenta y seis centavos), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas y $9.156.637,00 (Pesos nueve millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y siete) correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales atendidas en el curso del Ejercicio 2.018;

Que deben ratificarse las incorporaciones presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en los artículos 9° y 11 del Decreto N° 125/18, artículo 8° inc. c) de la Ley de Contabilidad, artículo 1° del Decreto N° 460/83 y artículos 16 y 19 de la Ley N° 8.070;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, por un monto total de $4.752.008.037,56 (Pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos millones ocho mil treinta y siete con cincuenta y seis centavos), según detalle obrante en Anexos I y II integrantes del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese, con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8.070, la incorporación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2.018 de Administración Central, por un importe total de $4.752.008.037,56 (Pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos millones ocho mil treinta y siete con cincuenta y seis centavos) según detalle obrante en Anexos III a XII que forman parte integrante del presente decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en artículo 1º de este instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese, como consecuencia de lo establecido en artículos 1° y 2° del presente decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por $4.742.851.400,56 (Pesos cuatro mil setecientos cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos con cincuenta y seis centavos) y Reserva de Crédito por $9.156.637,00 (Pesos nueve millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y siete) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y de transferencias que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por sentencias judiciales, todo ello con encuadre en lo dispuesto en artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8.070, artículos 9° y 11 del Decreto Nº 125/18, artículo 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad y artículo 1º del Decreto Nº 460/83, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículos 1º y 2º de este instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $11.509.738,28 (Pesos once millones quinientos nueve mil setecientos treinta y ocho con veintiocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIII de este decreto, ratificándose el batch allí mencionado, registrado con encuadre en lo establecido por artículo 9° del Decreto Nº 125/18.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de $229.058.801,76 (Pesos doscientos veintinueve millones cincuenta y ocho mil ochocientos uno con setenta y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIV de este decreto.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de $20.273.762,56 (Pesos veinte millones doscientos setenta y tres mil setecientos sesenta y dos con cincuenta y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XV de este instrumento.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $103.671.477,68 (Pesos ciento tres millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y ocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVI de este instrumento.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $40.814.312,96 (Pesos cuarenta millones ochocientos catorce mil trescientos doce con noventa y seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $22.458.136,87(Pesos veintidós millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis con ochenta y siete centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVIII de este instrumento.

ARTÍCULO 10.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 43 - Servicio Ferroviario Turístico Trena las Nubes S. E., por un monto total de $784.869,75 (Pesos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve con setenta y cinco centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIX de este instrumento.

ARTÍCULO 11.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en artículo 2º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.070, un refuerzo de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2.018 de la Jurisdicción 37 - Centro de Convenciones Salta S.E., por un monto total de $473.453,06 (Pesos cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres con seis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XX de este instrumento.

ARTÍCULO 12.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones efectuadas por este decreto, conforme lo dispuesto en artículo 19 de la Ley N° 8.070.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Estrada - Simón Padrós



VER ANEXO


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