SALTA, 14 de Febrero de 2023
DECRETO Nº 114
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 0090227-155769/2022-0
VISTO la Ley Nº 8258; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la mencionada Ley, la Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 27.592 denominada “Ley Yolanda” que tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública;
Que, asimismo, la citada normativa nacional dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que dichos lineamientos incorporen tantos las dimensiores de sensibilización como de transmisión de conocimientos;
Que, por otra parte, el artículo 3º de la Ley Nº 8.258, dispone que el Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación;
Que en ese marco, resulta, necesario designar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8258;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 3º, de la Ley Nº 8258,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8258 a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o la que en el futuro la reemplace, en virttd de lo dispuesto en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez (I) - López Morillo