DECRETO N° 114/23
ADHIERE LA PROVINCIA DE SALTA A LA LEY NACIONAL Nº 27.592 "LEY YOLANDA". DETERMINA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 8258 A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Publicado en el Boletín N° 21414, el día 16 de Febrero de 2023.



SALTA, 14 de Febrero de 2023

DECRETO Nº 114

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-155769/2022-0

VISTO la Ley Nº 8258; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la mencionada Ley, la Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 27.592 denominada “Ley Yolanda” que tiene por objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública;

Que, asimismo, la citada normativa nacional dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que dichos lineamientos incorporen tantos las dimensiores de sensibilización como de transmisión de conocimientos;

Que, por otra parte, el artículo 3º de la Ley Nº 8.258, dispone que el Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación;

Que en ese marco, resulta, necesario designar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8258;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio  de Producción y Desarrollo Sustentable, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 3º, de la Ley Nº 8258,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8258 a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y/o la que en el futuro la reemplace, en virttd de lo dispuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez (I) - López Morillo




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