DECRETO N° 1154/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX AGENTE LORENA PAOLA ARISPE. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20571, el día 27 de Agosto de 2019.



SALTA, 21 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1154

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 01-125.673/18 y Adj.-

VISTO
las actuaciones citadas en referencia, relacionadas con el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Lorena Paola Arispe, ex Agente de la Policía de la Provincia de Salta, en contra del Decreto Nº 490/2.018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso la destitución por cesantía de la señora Lorena Paola Arispe, de conformidad a lo establecido en el Artículo 61° inciso a) de la Ley N° 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 108° inciso b) del Decreto N° 1.490/2.014, Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que como fundamento de su recurso, la impugnante expresa que en fecha 9 de Junio, fue notificada de la Resolución N° 13.969/2.017, por la cual fue suspendida preventivamente a partir de Junio de 2.017, debido a inasistencias sin causa justificada, la que considera injusta y errónea, atento a la situación de violencia que vivió con su ex pareja, el Agente de Policía, Rodolfo Fernando Guzmán, la que no habría sido atendida por la Administración;

Que cuestiona que su presentación haya sido rechazada por considerársela un reclamo contra su suspensión preventiva y que no se la reintegre al servicio ni se disponga el archivo del sumario iniciado en su contra, reiterando su disconformidad por la falta de atención a la situación de violencia y haciendo alusión a apreciaciones del informe psicológico incorporado en la causa penal iniciada contra su ex pareja;

Que esgrime también que fue notificada de la Resolución N° 30.683/2.017, por la cual se solicitó se dicte el instrumento legal de destitución por cesantía, planteando la nulidad de la notificación y, en subsidio, recurso en su contra, y expresa que en Mayo de 2.018, fue notificada del Decreto N° 490/2.018 por el que se le aplicó tal sanción por las faltas injustificadas;

Que del análisis de las actuaciones surge, contrariamente a lo manifestado por la recurrente, que en el procedimiento llevado a cabo se garantizó su derecho de defensa, no verificándose violación alguna al debido proceso administrativo. En efecto, la sumariada tuvo la oportunidad de comparecer, contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y de presentar el pertinente descargo y de alegar;

Que con relación a la prueba incorporada en autos, de la misma surge la comisión de la falta que se le atribuye a la sumariada. De las constancias surgen elementos suficientes para tener por probada la falta que se le imputa, y es sobre la base de esos elementos que se le aplicó la sanción de cesantía, con lo cual el argumento de que no se mencionaría cuál es la prueba existente en contra de ella, estaría totalmente rebatido;

Que en virtud de ello, y considerando que la conducta desplegada quedó probada en el sumario administrativo, en atención a la gravedad de la falta incurrida, la aplicación de la sanción no puede considerarse arbitraria o irrazonable;

Que por todo lo expuesto, el Decreto N° 490/2.018 resulta en un todo ajustado a derecho, pues contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos” 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);

Que de la lectura de sus considerandos, se comprueba que dicho acto administrativo está suficientemente motivado, cumpliéndose de este modo con “la fundamentación fáctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión” (Dromi, José Roberto; “Derecho Administrativo”, T. 1 pág. 185, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992), lo que permite, por lo demás, descartar la existencia de vicios en su motivación;

Que al respecto, es dable destacar que conforme surge del informe de intervención profesional realizado a la señora Lorena Paola Arispe por el equipo interdisciplinario de la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género N° 2 del Ministerio Público, la misma expresó que inició la relación con el señor Guzmán en el mes de Julio de 2.015 y que, hasta Diciembre de ese mismo año, se trataba de una relación “muy tranquila” y que “después de ahí comenzaron los celos, eso lo hace cambiar”;

Que asimismo, del informe del Departamento de Salud y del acta de compulsa del Libro de Guardia y/o Novedades, emana que la mencionada incurrió en más de diez inasistencias injustificadas discontinuas con anterioridad al mes de Diciembre de 2.015;

Que de ahí que se ha configurado el supuesto previsto en la norma del Artículo 108° inciso b) del Decreto N° 1.490/2.014 para la aplicación de la sanción de cesantía, de manera previa a tal mes, pues con las faltas injustificadas de fechas 05, 06, 13, 14, 15, 16, y 29 de Setiembre de 2.015; 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de Octubre de 2.015 y 02, 03 y 04 de Noviembre de 2.015 quedó acreditado que la señora Lorena Paola Arispe incurrió en una falta grave que la hace pasible de la sanción que se le aplicó por el decreto recurrido;

Que ello así, y no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Lorena Paola Arispe;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 319/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Agente de la Policía de la Provincia, Lorena Paola Arispe, en contra del Decreto N° 490/2.018, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Agente de la Policía de la Provincia, Lorena Paola Arispe, D.N.I. N° 37.600.276, en contra del Decreto N° 490/2.018, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós








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