DECRETO N° 1155/19
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. OFICIAL AYUDANTE RET. SEBASTIÁN EZEQUIEL TOLABA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20571, el día 27 de Agosto de 2019.



SALTA, 21 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1155

>MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-21.897/19.-

VISTO
las actuaciones citadas en referencia, relacionadas con el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Ayudante ® de la Policía de la Provincia, Sebastián Ezequiel Tolaba en contra del Decreto Nº 45/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 45/2.019 dispuso el pase a Retiro Obligatorio por antecedentes desfavorables del Oficial Ayudante, Sebastián Ezequiel Tolaba, con encuadre en el artículo 19 inciso b) punto 1 del Decreto N° 248/1975 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que contra el aludido acto administrativo, el señor Sebastián Ezequiel Tolaba interpuso un recurso de revocatoria;

Que preliminarmente cabe precisar que el artículo 177 de la Ley N° 5.348, establece que “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación…”;

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, conforme surge de las actuaciones, por lo que corresponde su tratamiento;

Que en su presentación, el señor Sebastián Ezequiel Tolaba aduce que el acto administrativo impugnado carece de causa y motivación, considerando que se configurarían los requisitos para considerarlo con vicio de nulidad, debido a que no habría incurrido en faltas que ameritarían la sanción del pase a retiro, por lo que esta sería totalmente excesiva y arbitraria, teniendo, además, en cuenta su antigüedad y sus antecedentes profesionales;

Que estima a su vez, que la Junta de Eliminación actuó en forma arbitraria e injusta, ya que en la institución existen muchísimos casos donde el personal que cometió faltas realmente graves sigue revistiendo en la institución sin que se los sancione con pase a retiro;

Que ataca el Decreto N° 45/2.019 por no haber sido valorado con el principio de proporcionalidad, ya que las sanciones sufridas se produjeron por un hostigamiento de los superiores, con abusos de autoridad y violación a sus derechos. Como refuerzo de su argumento, manifiesta haber sido víctima de persecución laboral;

Que es dable destacar que el Decreto N° 248/1.975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal superior sobrepase, en el período analizado, los cuarenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua [art. 19° inc. b) punto 1];

Que el impugnante posee rango de Oficial Ayudante y, por ende, pertenece al escalafón de personal superior del cuerpo policial. Siendo ello así, en el caso de autos, resulta de aplicación la norma ut-supra individualizada;

Que en consecuencia, y tal como fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado (Dictamen F.E. N° 357/10), de las normas vigentes (Decretos N° 248/1.975 y N° 3.957/1.969) surge que existen dos interpretaciones posibles al respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio, a saber: a) que la sanción se compute considerando los “días de arresto aplicados” durante el período previamente establecido (02/07/17 al 01/07/18); y b) que se computen los “días de arresto cumplidos” durante tal período;

Que del análisis conjunto de los artículos 19 del Decreto N° 248/1.975 y 302 del Decreto N° 3.975/1.969, y de estas dos interpretaciones posibles, la más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los “días de sanciones aplicadas”, superando el recurrente el número, por registrar un total de 69 (sesenta y nueve) días de arresto durante el período comprendido desde el 02 de julio de 2.017 al 01 de julio de 2.018, conforme surge de estas actuaciones;

Que por tales motivos, en estos obrados se comprueba que la Policía de la Provincia actuó dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(…) la aplicación del principio de la legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume” (CSJN, Fallos 317:1340);

Que de esta manera, cabe concluir que en autos la Administración obró en un todo conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que por lo tanto, el decreto recurrido se ajusta a derecho, ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza puesto que se basó en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, se han cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales y se encuentra debidamente motivado;

Que siendo ello así, y habiéndose constatado que el recurrente registra más de cuarenta (40) días de arresto, el Decreto N° 45/2.019 resulta en un todo ajustado a derecho;

Que corresponde decir también, que el recurrente no precisó cuáles serán los casos similares en los que, según sus dichos, se habría dado un trato diferente; por ende, ellos constituyen meras afirmaciones de su parte que no han sido probadas en autos, obligación ésta, que, por lo demás, le incumbía al impugnante en razón de que, los principios generales que reglan la carga de la prueba, establecen que ella corresponde a quién pretenda el reconocimiento del hecho determinado que invoca para que sea después fundamento del acto que se dicte (Cfr. Hutchinson, Tomás, “De la Prueba en el Procedimiento Administrativo” en Procedimiento Administrativo, Ed. Ciencias de la Administración, Bs. As., 1998, pág. 393);

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 418/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Ayudante ® de la Policía de la Provincia, Sebastián Ezequiel Tolaba, en contra del Decreto N° 45/2.019, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Ayudante ® de la Policía de la Provincia, Sebastián Ezequiel Tolaba, D.N.I. N° 34.066.607, en contra del Decreto N° 45/2.019, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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URTUBEY - Oliver - Simón Padrós








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