DECRETO N° 1156/19
RECHAZA RECURSO DE RRECONSIDERACIÓN SUB OFICIAL PRINCIPAL RET. SERGIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20571, el día 27 de Agosto de 2019.



SALTA, 21 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1156

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-277.160/16 Cpde (4).-

VISTO
las actuaciones citadas en referencia, relacionadas con el recurso de reconsideración interpuesto por el Sub Oficial Principal ® Sergio Alejandro Gutiérrez, en contra del Decreto Nº 162/2.017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del personal superior y subalterno de loa Policía y, en el caso de marras, personal subalterno - por la causal “razones de salud - inepto para la función” con encuadre en el Artículo 19° inciso a) punto II del Decreto N° 248/1.975 del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que el Decreto N° 162/2.017, objeto del presente análisis, fue notificado en fecha 21 de Febrero de 2.017, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto el día 08 de Marzo de 2.017, es decir dentro del plazo de diez días hábiles estipulado por el Artículo 177° de la Ley N° 5.348, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente solicita -entre otras cuestiones- la modificación de la causal por la cual se dispuso el pase a retiro y que lo sea por haberse incapacitado en forma total y permanente para las tareas de seguridad y defensa, conforme lo estipula el Artículo 10° inciso h) de la Ley N° 5.519;

Que asimismo, solicita la suspensión de la ejecutoriedad del acto impugnado en virtud del Artículo 81° de la Ley N° 5.348, ello hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto;

Que analizadas las actuaciones, corresponde decir que el decreto en cuestión, tuvo como base jurídica la respectiva Junta de Eliminación año 2.016, convocada de acuerdo con la norma contenida en el Decreto N° 248/1.975 -“Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial”-, y la Ley N° 5.519 -“Suplementaria de Retiros Policiales”- donde se tuvo en cuenta y se analizó cada caso en particular, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General de Recursos Humanos de la institución, en cumplimiento del Artículo 77° del citado decreto;

Que sin perjuicio de ello, cabe decir, que la Administración sólo ejerció facultades regladas, es decir que actuó de conformidad a las normas jurídicas específicas (Cfr. Gordillo, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Editorial Fundación de Derecho Argentino, Bs. As., 1997, pág. X-16), de las cuales no puede apartarse (Cfr. Gordillo, Agustín, op. Cit., pág. X-15);

Que por lo demás, es dable mencionar, que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que: “el voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS. Tomo 68:875: 69:867);

Que en el caso, resulta claro también, que con la tramitación del presente recurso, que recoge los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho de defensa, lo que además da cuenta del respeto al debido procedimiento (Cfr. PTN Dictámenes N° 240/08 y 254/08, entre otros);

Que sin perjuicio de lo expuesto, resta expresar que la situación de salud del señor Sergio Alejandro Gutiérrez, corroborada por la Junta Médica con posterioridad a la evaluación de la Junta año 2.016 y a la emisión del Decreto N° 162/2.017 que dispuso su pase a Retiro Obligatorio, deberá ser atendida al momento de determinarse el correspondiente haber de retiro por ante la Unidad de Trámite Previsional. Por ello, el Retiro Obligatorio dispuesto por la causal prevista en el Artículo 10° inciso h), concordante con el Artículo 11° apartado a) de la Ley N° 5.519 (Suplementaria de Retiros Policiales), en nada perjudica su situación particular, la que será atendida debidamente por la Administración;

Que consecuentemente, el recurrente no aportó elemento alguno que lleve a la Administración a modificar la decisión adoptada;

Que en ese orden de ideas, cabe recordar que, como sostuvo la Corte de Justicia de Salta, “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (Cfr. CJS. Tomo 69:867; 93:369);

Que asimismo teniendo en cuenta que la motivación constituye la exposición de las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto (Hutchinson, Tomás “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos “, T. 1. Pág. 159. De. Astrea . Bs. As.), y se advierte que en el Decreto N° 162/2.017 se expresan las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emisión del instrumento que dispuso el pase a Retiro Obligatorio del recurrente;

Que en lo que respecta al pedido de suspensión de la ejecución del acto, cabe señalar, que en autos, no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 81° de la Ley N° 5.348 que habilitan su procedencia, pues, no se advierte la existencia de vicios que invaliden los actos dictados por la Administración. Por tal razón, la suspensión solicitada resulta manifiestamente improcedente;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 340/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sub Oficial Principal ® de la Policía de la Provincia, Sergio Alejandro Gutiérrez, en contra del Decreto N° 162/2.019, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Sub Oficial Principal ® de la Policía de la Provincia, Sergio Alejandro Gutiérrez, D.N.I. N° 29.335.405, en contra del Decreto N° 162/2.017, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós








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