DECRETO N° 1151/19
RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA. OFICIAL PRINCIPAL RET. ROBERTO RUFINO MELGAR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20571, el día 27 de Agosto de 2019.



SALTA, 21 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1151

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-26.187/2.017 - Cpde (1).-

VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia, Roberto Rufino Melgar, en contra del Decreto Nº 162/2.017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del Oficial Principal, Roberto Rufino Melgar, por estar comprendido en situación del “Personal Superior Fuera de Fraccionamiento y Producir Vacantes”, conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso c), del Decreto N° 248/1.975 - Reglamento del Régimen de Promociones Policial-, en concordancia con el artículo 19 inciso f), del citado decreto reglamentario;

Que contra el referido acto, el señor Roberto Rufino Melgar interpuso un recurso de revocatoria dentro del plazo legal establecido en el artículo 177 de la Ley N° 5.348 - De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, con lo cual corresponde su tratamiento;

Que en su presentación, el recurrente aduce que el acto administrativo impugnado carece de motivación, encontrándose gravemente viciado de nulidad, considerando, además, que la medida dispuesta violaría el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, siendo nulo por vicio en su objeto al contrariar la citada norma constitucional;

Que al exponer sus agravios señala, entre otros argumentos, que la calificación otorgada por la Junta de Calificaciones-Año 2.016 no tuvo en cuenta la circunstancia que lo llevó a permanecer fuera del fraccionamiento, aduciendo que fue por encontrarse con carpeta médica en razón de las lesiones sufridas en operativos, no existiendo dictamen definitivo de la A.R.T., pues éste se encuentra apelado por el recurrente;

Que del estudio del caso bajo análisis y de la normativa vigente y aplicable, surge que no le asiste razón al recurrente en sus reclamos;

Que en efecto, el Decreto N° 162/2.017 posee fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración, y se sustenta en las constancias debidamente acreditadas e incorporadas en el expediente y en el Legajo Personal del recurrente, lo cual descarta la existencia de vicios por falta de motivación que puedan acarrear la nulidad del acto impugnado;

Que, al respecto, corresponde señalar que el Decreto N° 248/1975 establece que “se considerará ?fuera de fraccionamiento' al personal cualquiera sea su antigüedad en el grado, cuando: (…) la situación de fuera de fraccionamiento al personal de Oficiales Principales que habiendo sido considerados para el ascenso en dos oportunidades consecutivas, no hubiesen ascendido, habiéndolo hecho en cambio personal más moderno” (artículo 8°, inciso c), por lo que el pase a retiro será automático;

Que el recurrente posee rango de Oficial Principal y, por ende, pertenece al escalafón de personal superior del cuerpo policial, siendo ello así, en el caso de autos, resulta de aplicación la norma ut-supra individualizada;

Que en este sentido, la Corte de Justicia de la Nación sostuvo que “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes” (conf. CSJN, Fallos 320:147);

Que la Corte de Justica de Salta tiene dicho que “tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (conf. CJS, Tomo 69:867; 93:369);

Que por ende, el decreto cuestionado resulta ajustado a derecho, pues la decisión de pasar a retiro a un agente no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las leyes que conforman el régimen policial, al cual se someten voluntariamente todos los policías cuando ingresan a la Institución Policial, no pudiendo éstos posteriormente pretender su no aplicación, por no serle favorable a sus intereses particulares;

Que de lo expresado y en atención a que el recurrente no ha arrimado elemento alguno que lleve a la convicción de que la Administración debe modificar la decisión adoptada, se desprende, que el Decreto N° 162/2.017 no contiene vicio alguno que lo invalide y que lo torne susceptible de revocación, por lo que debería rechazarse el recurso deducido por el señor Roberto Rufino Melgar;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 412/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Principal ® de la Policía de la Provincia, Roberto Rufino Melgar, en contra del Decreto N° 162/2.017, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Principal ® de la Policía de la Provincia, Roberto Rufino Melgar, D.N.I. N° 24.359.237, en contra del Decreto N° 162/2.017, atento a los fundamentos expresados en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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URTUBEY - Oliver - Simón Padrós







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