DECRETO N° 1152/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO RET. PABLO OSCAR VALDEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20571, el día 27 de Agosto de 2019.



SALTA, 21 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1152

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44- 62.388/2.017-0 y agregado.-

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo Oscar Valdez, en contra del Decreto Nº 162/2.017; y,

CONSIDERANDO:

>Que mediante el aludido decreto se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del Sargento Pablo Oscar Valdez, por la causal “Personal Subalterno por razones de Salud”, con encuadre en el artículo 9º de la Ley Nº 24.557 -Sobre Riesgos del Trabajo-;

Que contra el citado acto administrativo el señor Valdez interpuso un recurso de reconsideración dentro del plazo establecido por el artículo 177 de la Ley N° 5.348 -De Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta-;

Que el recurrente se agravia, en primer término, argumentando que si bien el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 24.557 prevé el carácter provisorio y definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente estableciendo plazos a partir de los cuales la incapacidad tendrá carácter definitivo, ello no determina el retiro por invalidez;

Que manifiesta el recurrente que aún se encontraría realizando trámites ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el porcentaje de incapacidad laboral permanente;

Que en virtud de lo expuesto, sostiene que el decreto cuestionado es un acto inválido “dada la intervención de un órgano competente que aún no se expidió bajo resolución alguna”;

Que del análisis del recurso interpuesto, de las constancias obrantes en el Legajo Personal del Sargento Valdez y de la normativa vigente y aplicable al caso, surge que no le asiste razón al recurrente;

Que en efecto, tal como se desprende de los antecedentes de autos, entre otros, de lo aconsejado por la Junta de Eliminaciones Sesión Especial Año 2.016, convocada por Resolución Nº 48.703/2.016, el acto administrativo en crisis resulta ajustado a derecho;

Que en particular, del Dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral (fojas 6/10) y de la resolución certificatoria (fojas 11), surge que el señor Pablo Oscar Valdez presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 46,10%;

Que, asimismo, de las constancias obrantes en el expediente administrativo Nº 0140044-277.271/2.017-0 surge que el mencionado continúa en tratamiento médico y usufructuando licencias médicas y, conforme sus propias manifestaciones, no es apto, por razones de salud, para la prestación del servicio de seguridad y defensa;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al recurrente, contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (conf. C.N.Fed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2000-3-90);

Que finalmente, es del caso agregar que el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. En este sentido, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (conf., CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que en ese orden de ideas, cabe recordar lo expresado por nuestro máximo Tribunal al sostener que “El Estado Policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (conf., CJS. Tomo 69: 867; 93:369);

Que, asimismo, es dable mencionar que el recurrente no aportó elemento alguno que lleve a la Administración a modificar la decisión adoptada que resulta adecuada y motivada;

Que atento a lo expuesto y en virtud al Dictamen Nº 338/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo Oscar Valdez, en contra del Decreto Nº 162/2.017;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento ® de la Policía de la Provincia de Salta, Pablo Oscar Valdez, D.N.I. Nº 21.764.924, en contra del Decreto Nº 162/2.017, atento los fundamentos consignados en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós








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