SALTA, 21 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1153
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 295-180.778/2.019
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Seguridad solicita la correspondiente autorización para la Comisión Oficial que realizarán Funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, a los Estados Unidos Mexicanos; y,
CONSIDERANDO:
Que el Coordinador del Sistema de Emergencias 9-1-1, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta fue invitado por el Organismo National Emergency Number Association México (NENA) para que Funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1- participen de la 12º edición del “Congreso Internacional de Centros de Atención de Emergencias que se llevará a cabo entre los días 28, 29 y 30 de agosto del 2.019 en el Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos;
Que el citado Congreso tiene como objetivo profesionalizar a todo el personal que dirige, atiende, coordina, supervisa, opera y administra un Centro de Atención de Emergencias, a través de temas involucrados a la migración 9-1-1 impartidos por ponentes expertos de talla nacional e internacional;
Que el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, tomaron la intervención de su competencia;
Que se deben liquidar viáticos fuera del país, dejándose establecido que los gastos de pasajes y hospedaje serán solventados por la Organización (NENA-MEXICO 2.019);
Por ello, en el marco de los Decretos N° 4.955/2.008, 4.308/2.010 y 248/2.019;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la Comisión Oficial que realizarán Funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, dependientes del Ministerio de Seguridad, que se detallan a continuación, hacia el Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, entre los días 27 al 31 de agosto del 2.019, a los efectos de participar de la 12º edición del “Congreso Internacional de Centros de Atención de Emergencias”, debiéndoseles liquidar los viáticos de acuerdo a la legislación vigente, con oportuna rendición de cuentas.
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ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a las partida respectiva del Sistema de Emergencias 9-1-1- Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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URTUBEY - Oliver - Simón Padrós