DECRETO N° 1164/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE RET. MARIANA ELIZABETH QUIPILDOR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1164

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. N° 44-266.317/2.018-1 y adjunto.

VISTO recurso de reconsideración interpuesto por la Agente ® de la Policía de la Provincia, Mariana Elizabeth Quipildor, en contra del Decreto Nº 242/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado decreto, se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio de la Agente Quipildor, por la causal de incapacidad con encuadre en el Artículo 10 inciso h) de la Ley Nº 5.519 “Suplementaria de Retiros Policiales” y el Artículo 65 de la Ley Nº 6.719 “Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta”;

Que contra el aludido decreto, la administrada interpone el presente recurso de reconsideración;

Que de los antecedentes de autos, surge que el Decreto Nº 242/2.019, fue notificado a la Sra. Quipildor, el día 17 de marzo de 2.019, y el recurso fue presentado el día 01 de abril de 2.019, a hs. 18.40, según surge del cargo de fs. 01/03 de las actuaciones de referencia;

Que en consecuencia, el recurso deducido en las presentes actuaciones es extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el término establecido en el Artículo 177 de la Ley Nº 5.348. Ello, además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 156 de la ley antes citada;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y, para el caso específico de los recursos administrativos se agrega un elementos más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que al respecto, corresponde señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (…) y se computan a partir del día siguiente al de su notificación…” (Artículo 152 de la Ley de Procedimientos Administrativos) y (…) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (Artículo 153 LPA); siendo además, que (…) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (…) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (Artículo 156 LPA); es decir, que se extingue el derecho a recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que entonces, dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que pueda llegar a conducirse hacia una solución, legítima diversa, incluso los pedidos de vistas y de suspensión, interrupción y/o prórroga de los plazos en materia recursiva carecen de virtualidad jurídica;

Que consecuentemente, el presente recurso resulta formalmente inadmisible y exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que por lo demás y al sólo efecto de que la recurrente no le queden dudas sobre la legitimidad del obrar de la Administración, cabe señalar que en su presentación, la impugnante no atribuyó al acto impugnado ninguna irregularidad o ilegitimidad que conculque sus derechos y tampoco ha invocado ni probado motivos para considerar que el pase a retiro obligatorio por incapacidad de la Sra. Quipildor, haya sido arbitraria o injusta;

Que en mérito a la aludida causal de inadmisibilidad formal y atento a Dictamen Nº 389/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente ® de la Policía de la Provincia, Mariana Elizabeth Quipildor, en contra del Decreto Nº 242/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente ® de Policía de la Provincia, MARIANA ELIZABETH QUIPILDOR, DNI Nº 32.045.568, en contra del Decreto Nº 242/2.019, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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