DECRETO N° 1165/19
RECHAZA RECLAMO, OFICIAL SUB AYUDANTE, NAZARENO ROBERTO GUZMÁN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1165

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-219.839/18.-

VISTO el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia, Nazareno Roberto Guzmán, en los términos del Artículo 66 del Decreto N° 1.490/2.014; y,

CONSIDERANDO:

Que en ese marco, corresponde decir que a través de la Junta de Calificaciones del año 2.018, la Policía de la Provincia de Salta clasificó al señor Nazareno Roberto Guzmán como “Apto para permanecer en el cargo - Artículo 39 inciso b) punto 1 del Decreto N° 248/1957”;

Que contra la aludida clasificación, que fue objeto de la Resolución N° 33.448/2.018, de la Jefatura de Policía de la Provincia, el impugnante interpuso el reclamo previsto en el Artículo 66 del Decreto N° 1.490/2014;

Que como fundamento de su reclamo, consistente en el pedido de reconsideración de ascenso al grado inmediato superior, sostiene haber tenido un rendimiento óptimo en la faz laboral, sin registrar ningún antecedente desfavorable, habiendo logrado en el transcurso del tiempo notable experiencia, por lo que resulta injusto que se restrinja su derecho adquirido a la carrera administrativa;

Que expresa no registrar usufructo de licencias médicas en exceso, como así también, no poseer actuaciones administrativas en trámite, ni sanciones disciplinarias, resultando calificado en diferentes oportunidades con un puntaje alto, superior a los noventa puntos conceptuales, por lo que correspondía que su calificación tuviera la nota de excelente, habiendo a su vez aprobado el curso de capacitación y actualización profesional exigido;

Que por las razones expuestas, considera que se debió conceder su ascenso;

Que al respecto, cabe señalar en primer lugar, que el Acta Definitiva de la Junta de Calificaciones - Sesión Especial Año 2.018 y la Resolución N° 39.448/2018 tienen fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración;

Que en efecto, del acta de tratamiento y consideración individual surgen las apreciaciones y fundamentos dados por la Junta de Calificaciones. Lo mismo acontece de los considerandos de la Resolución N° 39.448/2018 que se impugna a través del presente reclamo;

Que sin prejuicio de lo expuesto, es oportuno aclarar, que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en este marco, es sabido que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que en el caso en examen, la Junta antes referida justificó su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad de la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que ello es así, pues el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica, la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes [Cfr. PTN, Dict. N° 31/13, 7/03/2.013. Expte. N° S04:0074037/11 (Dictámenes 284:98)];

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 inciso g) de la Ley N° 7.742 y en función de los parámetros establecidos en los Artículos 87, 96 y concordantes de la Ley N° 6.193;

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones es uno de los parámetros, y en consecuencia, constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido, por lo que aún si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático;

Que en consecuencia, los agravios del reclamante basados en la pretendida falta de valoración de sus antecedentes o la supuesta irrazonabilidad en la decisión adoptada por la Junta, carecen de apoyo fáctico y jurídico; y, resulta asimismo inadmisible su reclamo de ser ascendido al grado inmediato superior;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 336/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante Nazareno Roberto Guzmán, en contra de la Resolución N° 39.448/2018 de la Jefatura de Policía de la Provincia, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante, Nazareno Roberto Guzmán, D.N.I. Nº 31.365.882, Legajo Personal Nº 22.258, en contra de la Resolución N° 39.448/2018 de la Jefatura de Policía de la Provincia, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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