SALTA, 26 de Agosto de 2019
DECRETO Nº 1167
MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA
Expediente Nº 1070376-177304/2019-0
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita autorización para la comisión oficial con destino a la Ciudad de Bogotá - República de Colombia; y,
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado, persigue dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Provincia de Salta en el marco del Programa Modelo de seguimiento e intervención para monitoreo y gestión de la principales necesidades de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir de su experiencia y logros;
Que, dicha comisión tiene como finalidad colaborar y asesorar a las autoridades colombianas y sus equipos técnicos en las tareas de monitoreo, conforme lo acordado en VIII Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República Argentina y la Republica de Colombia;
Que las erogaciones relativas a pasajes aéreos, traslados, hospedaje y demás gastos de la comitiva, han sido asumidos en su totalidad por las autoridades de la República de Colombia con intermediación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Primera Infancia, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, con encuadre en lo dispuesto por el Decreto N° 4.955/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dase por autorizada la Comisión Oficial efectuada por el Ministro de la Primera Infancia, CNP Carlos Francisco Abeleira - D.N.I. N° 22.685.024; el Secretario de Niñez y Familia, Dr. Miguel Rodrigo Fernández - D.N.I. N° 25.885.587, el Subsecretario de Logística, José Manuel Martínez - D.N.I. N° 23.581.704, el Coordinador de la Primera Infancia, Ing. Pablo Javier Abeleira - D.N.I. N° 27.973.382; el Director de Implementación, Gastón Alonso Crespo - D.N.I. N° 32.365.283 y el Director General de Tecnología, Matías Barboza - D.N.I. 31.437.500, desde el 22 al 30 de julio del corriente año a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, en el marco del Programa Modelo de seguimiento e intervención para monitoreo y gestión de la principales necesidades de Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós