DECRETO N° 1168/19
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE RET. RAÚL ROBERTO RAMOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1168

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. N° 44-31.596/2.019.-

VISTO recurso de reconsideración interpuesto por el Agente ® de la Policía de la Provincia, Raúl Roberto Ramos, en contra del Decreto Nº 45/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del Sr. Ramos, por la causal de “Personal Subalterno con Antecedentes Desfavorables” [Artículo 19 inciso b), punto 2, del Decreto Nº 248/1.975 -Reglamento de Ascensos y Eliminaciones del Personal Policial-];

Que contra el mencionado decreto, el Agente ® de la Policía de la Provincia, Raúl Roberto Ramos interpuso recurso de reconsideración en tiempo y forma, solicitando la revocación del acto administrativo en cuestión;

Que se agravia el recurrente, por cuanto considera que no posee antecedentes desfavorables firmes y consentidos;

Que consecuentemente, el presentante entiende que el retiro obligatorio dispuesto resulta excesivo y lesivo de derechos y garantía constitucionales;

Que del análisis de las actuaciones surge, que al decidir el pase a retiro del Sr. Ramos, la Administración ejerció facultades regladas, es decir que actuó de conformidad a normas jurídicas específicas, sin que ellas dejaran margen alguno para la apreciación subjetiva sobre la circunstancia del acto (Cfr. Gordillo Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Editorial Fundación de Derecho Argentino, Bs. As., 1997, pág. X-28, Derecho Administrativo, tomo I, Editorial Astrea, Bs. As. 1987);

Que ello así, cabe anticipar, que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado, se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones y en el Legajo Personal Nº 22.720 y, fue dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada en el orden administrativo; por ende, no contiene vicios que lo invaliden, al constatarse que el recurrente registra más de sesenta (60) días de arresto en el período analizado;

Que en efecto, el retiro policial constituye una herramienta organizacional de carácter reglado -en cuanto establece el procedimiento a seguir para emitir los actos-, que fija los recaudos que deben concurrir para que resulte viable. Es un sistema normativo que responde a la estructura piramidal de la Institución Policial, que exige que todos los años algunos agentes dejen el servicio activo para dar paso a otros, de modo de lograr una razonable renovación de los cuadros policiales (Tribunal Superior de Córdoba, sentencia Nº 89 del 22-10-07), y que ha sido constituido en beneficio exclusivo de la Administración, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución Policial;

Que del recurso interpuesto surge, que las sanciones disciplinarias no se encontrarían firmes, lo que en realidad no acontece, dado que las sanciones oportunamente aplicadas a través de las Resoluciones Nº 310/2.017, Nº 051/2.018 y la Planilla de la sanción disciplinaria, no fueron cuestionadas por el recurrente;

Que por los motivos expuestos, el fundamento del retiro obligatorio dispuesto resulta incuestionable;

Que al respecto, basta decir que la cantidad de días de arresto computados por la Administración, que la llevó a concluir que el Agente ® Ramos poseía antecedentes desfavorables suficientes para disponer su pase a situación de retiro obligatorio, resulta correcto toda vez que las sanciones aplicadas en el período comprendido entre el 02 de julio de 2.017 y 01 de julio de 2.018 -período sujeto a consideración por la Junta de Eliminaciones Año 2.018-, totalizan ochenta (80) días de arresto, motivo por el cual cabe desestimar el agravio formulado en dicho sentido;

Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia de Salta, dijo “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y de esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (Cfr. CJS, Tomo 69: 867; 93:369);

Que también ha sostenido el aludido tribunal, que, “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional” (CJS, Tomo 68:875; 69:867);

Que consecuentemente, el Decreto Nº 45/2.019 contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Salta I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de marzo de 1999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90), por lo que cabe rechazar el recurso interpuesto por el recurrente;

Que en el caso, resulta claro también que con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento (Cfr. PTN Dictámenes Nº 240/08 y 254/08, entre otros);

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen N° 361/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente ® de la Policía de la Provincia, Raúl Roberto Ramos, en contra del Decreto Nº 45/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente ® de la Policía de la Provincia, Raúl Roberto Ramos, DNI. Nº 34.606.419, en contra del Decreto Nº 45/2.019, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós




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