DECRETO N° 1169/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE ASUNCIÓN – REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1169

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-174572/2019-0 y agregados

VISTO las presentes actuaciones mediantes las cuales se solicita autorización para la Comisión Oficial que se llevó a cabo entre los días 06 al 10 de agosto del corriente año con destino a la ciudad de Asunción - República del Paraguay; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha comisión tuvo por objeto la implementación del “Memorándum de Entendimiento para la Colaboración Tecnológica y Capacitación”, celebrado entre el Ministerio de la Primera Infancia de la Provincia de Salta y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia de la República del Paraguay;

Que a través del citado Memorándum, que fuese aprobado mediante Decreto N° 963/2.019, se pone a disposición del Gobierno de Paraguay, los códigos fuentes y demás servicios disponibles, utilizados en la “Plataforma Tecnológica MPI”;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Primera Infancia han tomado la intervención que les compete;

Por ello, y con encuadre en los Decretos N° 4.955/2.008, N° 248/2.019 y N° 233/2.019;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por autorizada la comisión oficial que realizó el Sr. Ministro de la Primera Infancia, C.P.N Carlos Francisco Abeleira - D.N.I. N° 22.685.024; el Coordinador de la Primera Infancia, Ing. Pablo Javier Abeleira - D.N.I. Nº 27.973.382; el Sub Secretario de la Coordinación de Niñez y Familia, C.P.N. Carlos Roberto Flores - D.N.I. N° 22.455.131; y el Sr. Franco Sebastián Guaymas - D.N.I. Nº 28.270.517, desde el 06 al 10 de agosto del corriente año en la ciudad de Asunción - República del Paraguay, debiéndose liquidar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la presente comisión serán solventados con partida presupuestaria 541001000100.413711 - Ministerio de la Primera Infancia - Viáticos.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós




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