DECRETO N° 116/24
OTORGA EL BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SR. AGUSTÍN BONIFACIO MARTINEZ.

Publicado en el Boletín N° 21656, el día 22 de Febrero de 2024.



SALTA, 16 de Febrero de 2024

DECRETO Nº 116

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030277-243940/2023-0

VISTO la Ley Nº 7278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra solicita se otorgue el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" al señor Agustín Bonifacio Martinez, en su carácter de veterano de guerra;

Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 7278, modificada por sus similares Nº 7355 y Nº 7617;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, al señor Agustín Bonifacio Martínez, D.N.I. Nº 14.856.305, en su carácter de veterano de guerra, por las razones esgrimidas en el considerando, a partir de la firma del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - López Morillo




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