DECRETO N° 1174/19
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO JERÁRQUICO. AGENTE RET. RICARDO ARIEL TORRES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1174

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. N° 01-68.614/2.019-0.

VISTO recurso jerárquico interpuesto por la Agente ® de la Policía de la Provincia, Ricardo Ariel Torres, en contra del Decreto Nº 128/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido decreto, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº 162/2.017, que tuvo por objeto el retiro obligatorio del Sr. Torres, por la causal “personal subalterno por razones de salud;

Que analizadas las presentes actuaciones, cabe concluir que el recurso planteado por el señor Torres, resulta formalmente inadmisible, pues con el dictado del Decreto Nº 128/2.019 y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que en este sentido, el Artículo 178 segundo párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5.348, establece que: “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado”;

Que en el presente caso, el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E., “La habilitación de la Instancia Contencioso Administrativa”, pág. 108, Ed. Plantense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, T. 2, pág. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1992; Guastavino, Elías P., “Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1989-C, 1370), y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno (Cfr. Tribiño, Carlos R., “La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo”, La Ley, 1993-B, Sec. Doctrina, pág. 750; Argañaraz, Manuel J., “Tratado de lo Contencioso Administrativo”, pág. 47, Ed. Lex, Bs. As 1988), por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, pág. 260, Ed. Lexis-Nexis, Bs. As. 2002; Dromi, José Roberto, ob. y pág. cit); razón por la cual se agotó la vía administrativa (La C.N.C.A.F. (Sala II, 17/03/92, “Faggionato, Ildres”, L.L., 1992-D, 168), y se habilitó, en consecuencia, la judicial (Cfr. CJS “FILI, A. vs. Pcia. de Salta”, T. 32 1º parte B, año 1981 pág. 1.437; “Constela J.R. vs. Pcia. de Salta”, T. 32, 2º parte año 1981, pág. 2061; “Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta”, L. 21, T. 2, año 1970, págs. 1263/1271, entre otros);

Que la improcedencia formal del recurso, exime entonces de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que en mérito a la aludida causal de inadmisibilidad formal y atento a Dictamen Nº 379/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Agente ® de la Policía de la Provincia, Ricardo Ariel Torres, en contra del Decreto Nº 128/2.019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por el Agente ® de Policía de la Provincia, RICARDO ARIEL TORRES, DNI Nº 27.646.817, en contra del Decreto Nº 128/2.019, en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós








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