DECRETO N° 1177/19
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE HÉCTOR ABEL GERÓNIMO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1177

MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

Expediente Nº 44-154.034/15 Cuerpos I, II y III.-

VISTO
las actuaciones citadas en referencia, relacionadas con la sanción expulsiva que se propone aplicar al Agente de la Policía de la Provincia, Héctor Abel Gerónimo, en los términos del Artículo 61 inciso b) de la Ley N° 6.193 del Personal Policial; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de una serie de denuncias realizadas por la señora Noelia Liliana Rosales en contra del Agente Héctor Abel Gerónimo por coacción (tres hechos), amenazas (tres hechos), coacciones agravadas por el uso de arma de fuego y desobediencia judicial (ocho hechos);

Que en consecuencia, se procedió a instituir el sumario administrativo correspondiente conforme lo prevé el Artículo 190 inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, que tramitó en las actuaciones de referencia;

Que cabe señalar que, conforme Resolución N° 079/2015 de la Secretaría de Seguridad, se declaró exento provisoriamente de responsabilidad administrativa al Agente Héctor Abel Gerónimo, hasta tanto se expida en forma definitiva la justicia penal;

Que por la naturaleza de los hechos denunciados en las actuaciones administrativa, mediante Resolución N° 16.291/2016, se dispuso el pase a situación pasiva del Agente Héctor Abel Gerónimo, la que fue ampliada mediante Resoluciones N° 30.360/2017 y N° 5.908/2018 de la Secretaría de Seguridad;

Que al respecto cabe indicar, que los hechos investigados dieron origen a las actuaciones JUI N° 132.391/2017 con intervención del Tribunal de Juicio, Sala VII del Distrito Judicial del Centro, el cual dictó sentencia condenatoria en contra del agente;

Que en consecuencia, se dispuso la reapertura del sumario administrativo, avocándose la instrucción conforme lo indicado por la Secretaría de Seguridad;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, según se desprende del Dictamen N° 012/2019 de la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, se aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Agente Héctor Abel Gerónimo y destituirlo por exoneración, de conformidad a lo previsto por el Artículo 61 inciso b) de la Ley N° 6.193 del Personal Policial, por infracción al Artículo 30 inciso a) y c) de dicho cuerpo normativo y a los Artículos 104, 105 y 106 inciso a), agravado por el Artículo 140 inciso b) del Decreto N° 1.490/2.014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), ello teniendo en cuenta que dicho poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el Artículo 190, inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de las denuncias y actuaciones de prevención policial, de las declaraciones testimoniales, de la foja especial de servicios, de la copia del libro de guardia, del informe social contenido en sobre, del informe psicológico, de la sentencia condenatoria y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Héctor Abel Gerónimo configura una falta grave prevista en los Artículos 104, 105, 106 inciso a), con el agravante del Artículo 104 inciso b) del Decreto N° 1.490/2104, tal como establece el Dictamen N° 012/2.019 de la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en el ámbito penal;

Que asimismo, corresponde decir que los hechos atribuidos al sumariado, resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues transgredieron deberes fundamentales de todo policía, tales como no atentar y defender contra las vías de hecho o riesgo inminente, la vida y propiedad de las personas; adoptar en cualquier momento y lugar el procedimiento policial conveniente, para mantener el orden público, prevenir el delito o interrumpir su ejecución, y evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución - Artículo 30, inciso a), b) y c) de la Ley N° 6.193. Dichas conductas, provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, configurando sus conductas una falta administrativa en los términos de la normativa citada precedentemente;

Que en relación a ello, cabe manifestar que, la Corte de Justicia de Salta tiene dicho que en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego [CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación” (Expediente N° CJS 29.145/06];

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez una noción estricta, representada como una parte del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en autos se comprueba que el agente tuvo la oportunidad de formular descargo, practicar su defensa y alegar en los términos del Artículo 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de exoneración aconsejada por la Secretaria de Seguridad mediante el Dictamen N° 012/2.019, resulta ajustada a derecho;

Que cabe resalta que, de la presentación crece de entidad fáctica y jurídica para modificar la precedencia de la sanción expulsiva aconsejada, por lo que cabe desestimar la misma;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 402/2.019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Agente de la Policía de la Provincia, Héctor Abel Gerónimo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 inciso b) de la Ley N° 6.193, por haber transgredido el Artículo 30° incisos a) y c) de dicho cuerpo normativo y haber incurrido en la causal prevista en los Artículos 104°, 105°, 106° inc. a) y agravado por el Artículo 140° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Agente de la Policía de la Provincia, Héctor Abel Gerónimo, D.N.I. N° 29.337.080, Clase 1.992, Legajo Personal N° 20.205, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 inciso b) de la Ley N° 6.193, por haber transgredido el Artículo 30 incisos a) y c) de dicho cuerpo normativo y haber incurrido en la causal prevista en los Artículos 104, 105, 106 inciso a) y agravado por el Artículo 140 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto N° 1.490/2.014.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Oliver - Simón Padrós







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