DECRETO N° 1179/19
RECTIFICA DECRETO Nº 618/2.019. AFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE MATRICULA Nº 326. DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES. DESTINO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO Y ACUEDUCTO, EJECUCIÓN OBRA NUEVA CAPTACIÓN EN EL RÍO MOJOTORO.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1179

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 386-159066/18 y agregados

VISTO el Decreto Nº 618/2.019; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del citado acto administrativo se dispuso la Afectación al Dominio Público y la constitución de Servidumbres Administrativas de las superficies consignadas en el artículo 1° del referido Decreto;

Que a la luz de los informes agregados en autos, algunas de dichas superficies resultan incorrectas siendo que las mismas debieron ser las siguientes: a) en lo que respecta a la matricula Nº 2.913 una superficie de 2.638,95 m2, b) para la matricula Nº 8861 la superficie de 1 has. 6865,37 m2; c) para la matricula Nº 13.042 la superficie de 9.496,75 m2 y d) para la matricula Nº 13.040 la superficie de 7.157,96 m2;

Que por su parte el artículo 3º dispuso que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda deberá abonar a Fiscalía de Estado las sumas correspondientes a los valores establecidos para las fracciones afectadas al Dominio Público, habiéndose consignado la suma de $899.318,28 (pesos ochocientos noventa y nueve mil trescientos dieciocho con 28/100) correspondiente al valor real de las fracciones sujetas a constitución de Servidumbres Administrativas;

Que habiéndose determinado a través de la Dirección General de Inmuebles y del Ente Regulador de Servicios Públicos los valores correspondientes a las mencionadas servidumbres, cabria rectificar dicha suma, siendo la correcta la suma de $972.416,42 (pesos novecientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis con 42/100), ello tal como se advierte de los informes agregados por dichos organismos;

Que tratándose de errores materiales no esenciales, desprendiéndose evidentemente de la comparación de lo consignado en el acto con los datos obrantes en el expediente de referencia, resultaría necesario rectificar parcialmente el artículo 1° y 3° del Decreto N° 618/2.019;

Que el artículo 76 de la Ley 5.348 establece que en cualquier momento podrán rectificarse de oficio los errores materiales y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 618/2.019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Aféctase al dominio público la superficie de 2.403,59 m2 para Expropiación, sobre el inmueble identificado con Matricula Nº 326, detallado en el Plano de Mensura para Expropiación Nº 001749, la superficie de 2.638,95 m2 para Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre el inmueble identificado con Matrícula Nº 2.913, detallado en el Plano de Mensura para Servidumbre de Acueducto Nº 001750; la superficie de 1 has .6865,37 m2 para Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre el inmueble identificado con la Matrícula Nº 8.861, detallado en el Plano de Mensura para Servidumbre de Paso y Acueducto Nº 001751; la superficie de 9.496,75 m2 para Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre el inmueble identificado con la Matrícula Nº 13.042, detallada en Plano de Mensura para Servidumbre de Paso y Acueducto Nº 001747 y la superficie de 7.157,96 m2 para Servidumbre de Paso y Acueducto, sobre el inmueble identificado con Matrícula Nº 13.040, detallado en Plano de Mensura para Servidumbre de Paso y Acueducto Nº 001748 todas del Departamento General Güemes, planos todos elaborados por la Dirección General de Inmuebles, constituyendo las servidumbres de paso y acueducto, de conformidad a los dispuesto por la Ley N° 7.424, para la ejecución de la Obra “Nueva Captación en el Río Mojotoro, Acueducto, Optimización y Ampliación de la Planta Potabilizadora de Campo Santo ”.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el artículo 3º del Decreto Nº 618/2.019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda realice la liquidación correspondiente y por Tesorería General, páguese a Fiscalía de Estado la suma de $ 5.612,39 (Pesos cinco mil seiscientos doce con 39/100), comprensiva del valor fiscal incrementado en un 30%, de la fracción de 2.403,59 m2 del inmueble a expropiar, y la suma de $972.416,42 (pesos novecientos setenta y dos mil cuatrocientos dieciséis con 42/100) correspondiente al valor real de las fracciones sujetas a constitución de servidumbres; según determinación efectuada por la Dirección General de Inmuebles y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), todo ello con cargo de oportuna rendición de cuentas e imputación a la partida presupuestaria correspondiente”.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Klix Saravia - Simón Padrós




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