DECRETO N° 1173/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDAD DE ASUNCIÓN - REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 26 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1173

MINISTERIO DE LA PRIMERA INFANCIA

Expediente Nº 1070376-174562/2019-0

>VISTO las presentes actuaciones mediantes las cuales se solicita autorización para la Comisión Oficial que se llevó a cabo entre los días 28 de julio y 10 de agosto del corriente año con destino a la ciudad de Asunción - República del Paraguay; y,

CONSIDERANDO:

>Que dicha comisión tuvo por objeto la implementación del “Memorándum de Entendimiento para la Colaboración Tecnológica y Capacitación”, celebrado entre el Ministerio de la Primera Infancia de la Provincia de Salta y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia de la República del Paraguay;

Que a través del citado Memorándum, que fuese aprobado mediante Decreto N° 963/2.019, se pone a disposición del Gobierno de Paraguay, los códigos fuentes y demás servicios disponibles, utilizados en la “Plataforma Tecnológica MPI”;

Que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de la Primera Infancia han tomado la intervención que les compete;

Por ello, y con encuadre en los Decretos N° 4.955/2.008, N° 248/2.019 y N° 233/2.019;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por autorizada la comisión oficial del Sr. Cesar Nicolás Rodríguez - D.N.I. 32.857.045, Responsable Coordinación de Campo, desde el día 28 de julio y 10 de agosto del corriente año en la ciudad de Asunción - República del Paraguay, debiéndose abonar pasajes aéreos y liquidar los viáticos correspondientes, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la presente comisión serán solventados con partida presupuestaria 541001000100.413711 - Ministerio de la Primera Infancia - Viáticos.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Abeleira - Simón Padrós










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