DECRETO N° 1188/19
PRÓRROGA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE SALTA (I.P.P.I.S.)

Publicado en el Boletín N° 20572, el día 28 de Agosto de 2019.



Salta, 27 de Agosto de 2019

DECRETO N° 1188

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente N° 234-210657/2019.-

VISTO el Decreto N° 271/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado instrumento el Poder Ejecutivo intervino el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.) en carácter de Intervención Administrativa, con los alcances previstos en el Título II, Capítulo IV de la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos;

Que dicha intervención fue prorrogada por el Decreto N° 715/2019, a partir del día 28 de mayo de 2019;

Que los miembros de la Comisión Interventora y Normalizadora del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta solicitan se prorrogue la intervención dispuesta oportunamente, ello conforme surge de las conclusiones vertidas en su Informe Final agregado a fs. 2/56, las que son compartidas por la señora Ministra de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social;

Que la mencionada Comisión deberá continuar regularizando y reorganizando el funcionamiento del referido organismo a efectos de lograr su finalidad primordial, cual es el desarrollo pleno del aborigen y de sus comunidades, coadyuvando a una mayor eficiencia en su administración y conducción;

Que en consecuencia, subsisten las razones que dieron origen a la Intervención dispuesta por el Decreto N° 271/2019, prorrogada por su similar N° 715/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.) en carácter de Intervención Administrativa dispuesta por el Decreto N° 271/2019 y prorrogada por su similar N° 715/2019, a partir del día 28 de agosto de 2.019 y por el término de cuatro (4) meses con los alcances previstos en el Título II, Capítulo IV de la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícanse a los señores Andrés Ramiro Chávez, D.N.I. N° 24.875.071, José Ignacio Campos Bertoldi, D.N.I. N° 26.485.650 y Adriana Cantarero, D.N.I. N° 21.634.468 como miembros integrantes de la Comisión Interventora y Normalizadora del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Legislatura Provincial dentro del plazo de diez (10) días del dictado del presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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