DECRETO N° 1189/19
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRIPTO POR LA SECRETARIA DE DEPORTES Y LA FEDERACIÓN ATLÉTICA SALTEÑA.

Publicado en el Boletín N° 20576, el día 03 de Septiembre de 2019.



SALTA, 27 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1189

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

EXPEDIENTE Nº 155 -144638/19

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto entre la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y la Federación Atlética Salteña; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio la Secretaria de Deportes se comprometió a otorgar una colaboración económica a la referida institución a fin de que la misma pueda afrontar los gastos de traslado de los deportistas que representan a la institución y a la provincia en diferentes campeonatos;

Que han tomado intervención la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía, el Servicio Administrativo Financiero y Asuntos Legales del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes;

Que la competencia está dada por los artículos 26 de la Ley Nº 8.053; 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 6.710; 2º del Decreto N.º 977/1995, y 1º inciso j) del Decreto 233/2019.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el convenio de colaboración suscripto por la Secretaria de Deportes dependiente Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes y la Federación Atlética Salteña el que como anexo se adjunta y forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción y Curso de Acción de la Secretaria de Deportes del Ministerio de Cultura Turismo y Deportes - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós



VER ANEXO


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