DECRETO N° 1192/19
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. CARLOS FRANCISCO LOBO.

Publicado en el Boletín N° 20577, el día 04 de Septiembre de 2019.



SALTA, 27 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1192

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expedientes Nros. 321-133.225/2019 y agregados

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales, el señor Carlos Francisco Lobo, interpone Recurso Jerárquico en contra el Decreto Nº 504/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho instrumento se rechaza el recurso de reconsideración que interpuso el señor Lobo en contra el Decreto Nº 355/2018, en virtud del cual se le aplicó, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía, de conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Ley Nº 5546 y del artículo 88 del Decreto Nº 4418/1997;

Que la petición efectuada por el señor Lobo y denominada por el presentante como recurso jerárquico, importaría en rigor, un recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 177 y 178 de la Ley Nº 5.348, ello así pues contra un Decreto del Poder Ejecutivo sólo cabría interponer un recurso de reconsideración, de conformidad con la citada norma;

Que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 inciso 1º) del aludido cuerpo legal, corresponde otorgarle tal tratamiento, toda vez que la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados, dándoles el carácter que legalmente corresponda de acuerdo a su naturaleza, independientemente de la calificación jurídica que le atribuya la parte;

Que efectuada esta aclaración, corresponde señalar que el mismo resulta formalmente inadmisible, pues, habida cuenta del rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente a fojas 24/27 (Expte. Nº 321-883248/2018), quedó agotada la vía administrativa;

Que el artículo 178 segundo párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que cuando la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado;

Que el acto impugnado es definitivo toda vez que puso fin a la cuestión y causó estado porque, respecto de él, no puede articularse recurso administrativo alguno por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del otorgamiento administrativo, podían interponerse en su contra, razón por la cual se agotó la vía administrativa y se habilitó, en consecuencia, la judicial;

Que conforme lo expuesto por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 463/2019, correspondería denegar, por inadmisibilidad formal, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Francisco Lobo en contra del Decreto Nº 504/2019;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Carlos Francisco Lobo, D.N.I. Nº 26.612.895, ex agente del Instituto Provincial de Salud de Salta, en contra del Decreto Nº 504/2019, por los motivos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




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