DECRETO N° 1192/11
SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS PROTEGIDAS DE SALTA – REFUGIO PROVINCIAL DE VIDA SILVESTRE LAGUNA SOCOMPA Y REFUGIO PROVINCIAL DE VIDA SILVESTRES “OJOS DE MAR” DE TOLAR GRANDE

Publicado en el Boletín N° 18558, el día 30 de Marzo de 2011.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la Ley Nº 7107 (Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta) y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1849/10 se crea en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 7107;

Que la Agencia de Areas Protegidas propone la declaración de nuevas Areas Protegidas a las Lagunas Santa María, Tolar Grande y Socompa, ubicadas en el Departamento de los andes en el marco del Art. 60 de la Ley Nº 7107, en la categoría de Refugios Provinciales de Vida Silvestre (arts. 17, inc. f y 24) y de acuerdo a los objetivos enumerados en su Art. 5;

Que las Lagunas Tolar Grande, Santa María y Socompa, forman parte del Area Protegida “Reserva Natural de Flora y Fauna Los Andes”, creada mediante Decreto Nº 308/80;

Que en las Lagunas de Tolar Grande y Socompa, recientes investigaciones científicas, han localizado, comunidades únicas de Estromatolitos, los cuales son agrupaciones de microbios fotosintéticos asociados a distintos grupos bacterianos y concreciones calcáreas, los que tienen gran relevancia científica, al permitir estudiar el origen de la vida y los ciclos geoquímicas de los elementos que la sostienen;

Que en este sentido, los estromatolitos ubicados en la Puna Andina Salteña, serían los primeros reportados en ambientes de altura, esto tiene una relevancia especial al ser ambientes de altísima exposición a la radiación UV, resultando lo más parecido que hay en el planeta a los ambientes de la tierra arcaica sin capa de ozono, donde se desarrollaron los estromatolitos primigenios;

Que a partir de la difusión en los medios de prensa local, nacional e internacional, del descubrimiento de los Estromatolitos de Socompa y Tolar Grande, el lugar fue declarado de interés provincial por la Legislatura de la Provincia de Salta (Expte Nº 91-22.557/09), y se presentó un proyecto de resolución en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para declarar el descubrimiento de interés de dicha cámara y expresar su preocupación por la posible degradación de estos ambientes (Expte. Nº 4368-D-09) – informe a fs. 2/5 vta.;

Que con respecto a las Lagunas Santa María y Socompa, incluyen humedales altoandinos con un alto valor de conservación, los que albergan una gran biodiversidad y, a su vez, brindan servicios ambientales en particular, concentrando agua en ambientes desérticos, necesaria para uso humano y altamente frágiles por su condición de endorreicas; encontrándose amenazados principalmente por actividades no controladas, el sobrepastoreo y la caza furtiva en sus cuencas, según obra en los informes técnicos de fs. 2/5 y 11/19;

Que dentro de la biodiversidad se encuentran el Flamenco de James (Phoenicoparrus jamesi) y el Flamenco andino (Ph. Andinus), dos de las especies de flamencos más raras del mundo, incluidas en el Apéndice I de la Convención de Especies Migratorias (CMS) y también consideradas vulnerables por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (IUCN);

Que tanto los pobladores, como las aves acuáticas y los mamíferos silvestres y domésticos, dependen exclusivamente de estos ambientes para su alimentación y reproducción (Hurlbert 1973; Parada 1988a, Rocha 1997, Caziani y Derlindati 2000, Derlindati 2008, y más citas);

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, suscribió en el mes de Noviembre del 2009, un Convenio de Cooperación con representantes de organismos públicos y entidades no gubernamentales de Argentina, Bolivia, Chile y Perú, y un Acta Acuerdo para el Manejo Integrado de la Red de Humedales de Importancia para la Conservación de Flamencos Altoandinos (copia a fs. 17/19);

Que resulta de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de las Áreas Protegidas, por constituir éstas, parte del patrimonio provincial;

Que a tales efectos se han evaluado los presupuestos técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración de las Lagunas Socompa y Tolar Grande, en la categoría de “Refugios Provinciales de Vida Silvestre”, en virtud del descubrimiento de los Estromatolitos, y la conformación de una Comisión Mixta para las Lagunas Santa María y otras presentes en la Reserva Los Andes, con representantes de la Secretaría de Política Ambiental, Secretaría de Recursos Hídricos y Agencia de Areas Protegidas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Económico; la Cámara de la Minería de Salta; el Municipio de Tolar Grande y los titulares de los pedimentos y/o explotaciones, a los fines de que toda actividad de aprovechamiento en la Reserva se realice de manera sustentable, cumpliendo los objetivos determinados en el capítulo III de la Ley Nº 7107;

Que se invita a participar al Municipio de Tolar Grande, en la cogestión de los Refugios Provinciales de Vida Silvestre, que se declaran por medio del presente instrumento, debido a que dicha Comunidad tiene un arraigado sentido de pertenencia y conservación con sus recursos naturales, culturales y arqueológicos;

Que el Art. 24 de la Ley 7107 define como Refugios Provinciales de Vida Silvestre, “…las áreas donde se garantiza la protección de especies de importancia provincial, nacional, o internacional, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas particulares, mediante la manipulación científicamente dirigida. Las actividades permitidas son la investigación y manipulación científica, la educación e interpretación ambiental, el ecoturismo y el aprovechamiento sustentable controlado de algunos recursos”;

Que las lagunas se encuentran ubicadas en una Eco – Región clave para la conservación, con un alto grado de endemismo y de especies en peligro de extinción. Además cuentan con características particulares y procesos biológicos de importancia para la preservación, y considerando que su estado es relativamente bueno, se hace necesario establecer políticas de protección más restrictivas a corto plazo que aumenten su grado de resguardo;

Que las acciones de control, vigilancia y conservación de estas son escasas, por lo que la posibilidad de contar con estas nuevas figuras de protección (Refugios Provinciales de Vida Silvestres), posibilitan enfocar esfuerzos en sectores de alta sensibilidad y permiten experimentar nuevas formas de gestión compartida con los pobladores del lugar, lo que implica mayor participación y compromiso de la comunidad en la conservación de estos espacios naturales;

Que corresponde en estas instancias seguir con el procedimiento estipulado por la Ley 7107 – Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta – para la Declaración de Areas Protegidas (Cap. IV, Tit. IV);

Que siguiendo con las exigencias del art. 60 de la Ley 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10 debe establecerse el presupuesto y el origen de los fondos demandados. En tal sentido cabe aclarar que los gastos que pudieran generarse por las acciones de control y fiscalización, quedarán cubiertos con los fondos que dispone el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el Sistema Provincial de Areas Protegidas, toda vez que las Nuevas Areas Protegidas forman parte de la “Reserva Natural de Fauna Silvestre Los Andes” creada mediante Decreto Nº 308/80;

Que la Ley 7107, en sus arts. 61 y 62 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante acto administrativo expreso, quien declarará el “Area Protegida”, no pudiendo tal instrumento ser alterado sino por Ley de la Provincia, bajo pena de nulidad. Por ello corresponde que sea el Poder Ejecutivo quien declare a las Lagunas Tolar Grande y Socompa, ubicadas en el Departamento de Los Andes, bajo la categoría de “Refugios Provinciales de Vida Silvestre”, de conformidad a los fundamentos dados precedentemente;

Por ello:

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1 - Decláranse, en el marco de los arts. 17 inc. f) y 24 de la Ley 7107 – Sistema Provincial de Areas Protegidas de Salta y su Decreto Reglamentario Nº 2019/10, Refugio Provincial de Vida Silvestre Laguna Socompa y Refugio Provincial de Vida Silvestre “Ojos de Mar” de Tolar Grande, respectivamente, a las Lagunas Socompa y Tolar Grande del Departamento de Los Andes Provincia de Salta, individualizadas en el croquis que como Anexo, forma parte del presente.

Art. 2 - Confórmase la Comisión Mixta para la Laguna Santa María y otras presentes en la Reserva Natural de Fauna Silvestre “Los Andes”, con representantes de la Secretaría de Política Ambiental, Secretaría de Recursos Hídricos y Agencia de Areas Protegidas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Económico; la Cámara de la Minería de Salta; El Municipio de Tolar Grande y los titulares de los pedimentos y/o explotaciones, a los fines de evaluar la posibilidad de incorporación al Sistema Provincial de Areas Protegidas a la Laguna Santa María y otras que se encuentren en la Reserva “Los Andes”.

Art. 3 - Desígnase al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Agencia de Areas Protegidas de la Provincia de Salta, como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, debiéndose elaborar el correspondiente Plan de Manejo y Desarrollo, de los Refugios Provinciales de Vida Silvestre.

Art. 4 - Invítase al Municipio de Tolar Grande, a participar en la cogestión de los Refugios Provinciales de Vida Silvestre declarados tales por el artículo 1º, debiéndose formalizar la instrumentación respectiva dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobado el presente.

Art. 5 - Ordénase a la Dirección General de Inmuebles con la intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la toma de razón, afectación y registración en la cédula parcelaria correspondiente al inmueble matrícula Nº 830 del Departamento Los Andes, con la categoría asignada, según lo establecido en el artículo 1º del presente.

Art. 6 - Las erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en este decreto, serán imputadas a las partidas respectivas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, previstas para el Sistema Provincial de Areas Protegidas.

Art. 7 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Secretario General de la Gobernación.

Art. 8 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


URTUBEY – López Sastre – Loutaif – Samson

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