DECRETO N° 12/23
PRÓRROGA DESDE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023 LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA DISPUESTA POR LA LEY Nº 8188, PRORROGADA POR SUS SIMILARES Nº 8206, Nº 8267 Y Nº 8320 Y LOS DECRETOS Nº 190/2021 Y Nº 1099/2021.

Publicado en el Boletín N° 21389, el día 12 de Enero de 2023.



SALTA, 11 de Enero de 2023

DECRETO Nº 12

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
las Leyes Nº 8188, Nº 8206, Nº 8267 y Nº 8320, y los Decretos Nº 190/2021 y Nº 1099/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 8188 se declaró, de conformidad a lo dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, por el plazo de seis (6) meses, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus) declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que atento a la situación epidemiológica, dicha medida se prorrogó en el ámbito provincial mediante la Ley Nº 8206, por el plazo de seis (6) meses, encontrándose facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar su vigencia, por el término de seis (6) meses más, habiéndose dictado en consecuencia el Decreto Nº 190/2021;

Que con posterioridad, las Cámaras Legislativas sancionaron la Ley Nº 8267 prorrogando el estado de emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, facultando nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, y, atento a ello, se dictó el Decreto Nº 1099/2021 que extendió su vigencia hasta el 30 de junio de 2022;

Que la dinámica de la transmisión del virus, su extensión en el tiempo y la evolución de la situación epidemiológica en el ámbito local, contribuyó a que persistan las causas que motivaron la declaración de estado de emergencia sanitaria originada por el COVID-19 (coronavirus), y con la sanción de la Ley Nº 8320, se prorrogó nuevamente, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que en dicha ley, se facultó nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 30 de junio del mismo año, debiéndose considerar la situación epidemiológica existente en la Provincia relacionada con el mencionado virus;

Que a pesar de que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional contra el virus COVID-19 (coronavirus) adquirida, relacionado con una combinación de alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunación, se registra nuevamente alta circulación del mencionado virus;

Que por ello, el Gobierno Nacional por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 863/2022 prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley Nº 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto Nº 260/2020 y sus modificatorios;

Que ante la situación descripta, a los efectos de dar continuidad a las medidas ya adoptadas que tengan por objeto mitigar la propagación del virus, el impacto negativo en el sistema sanitario y en la salud de las personas, deviene fundamental prolongar el estado de emergencia sanitaria declarado por Ley Nº 8188 y sus sucesivas prórrogas;

Por ello, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8320,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2023, la declaración de estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta dispuesta por la Ley Nº 8188, prorrogada por sus similares Nº 8206, Nº 8267 y Nº 8320, y los Decretos Nº 190/2021 y Nº 1099/2021.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza (I) - López Morillo




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