DECRETO N° 1202/19
LEY N° 7.267 Y DECRETO N° 1354/2.004. FIJA MONTOS. TASAS POR SERVICIO ADMINISTRATIVO LABORAL.

Publicado en el Boletín N° 20577, el día 04 de Septiembre de 2019.



SALTA, 2 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1202

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 136-63748/2019-1.

VISTO
la Ley N° 7.267 y el Decreto N° 1354/2.004; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 7.267 se crea un arancel por Servicio Administrativo Laboral y se dispone que los importes por arancel serán determinados por el Poder Ejecutivo;

Que en uso de las prerrogativas previstas en la normativa señalada, se dictó el Decreto Nº 1354/2.004, por el cual se fijaron los montos máximos del arancel;

Que dichos montos se aplican actualmente sin modificación desde el mes de diciembre del año 2009 conforme Resolución N° 358/2.009 del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

Que resulta necesario adecuar los montos máximos de aranceles conforme un parámetro de actualización para una correcta simetría entre el servicio que presta el organismo de trabajo y los costos que debe afrontar el mismo;

Que los recursos referenciados precedentemente, de conformidad a la legislación vigente, tienen por finalidad dotar al organismo de los medios indispensables para su efectivo y eficaz funcionamiento, conforme a la afectación dispuesta en el artículo 73 de la Ley Nº 7267 y en el Decreto Nº 2974/2.004 y sus modificatorios;

Que tomaron intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos y la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjense los montos de los aranceles referentes a Tasas por Servicio Administrativo Laboral de acuerdo a la escala de aplicación en Anexo que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los recursos deberán incorporarse al Presupuesto en oportunidad de su percepción para la aplicación a los gastos correspondientes, en razón de su afectación especial mencionada en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Montero Sadir - Simón Padrós



VER ANEXO




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