SALTA, 2 de Septiembre de 2019
DECRETO Nº 1202
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 136-63748/2019-1.
VISTO la Ley N° 7.267 y el Decreto N° 1354/2.004; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 7.267 se crea un arancel por Servicio Administrativo Laboral y se dispone que los importes por arancel serán determinados por el Poder Ejecutivo;
Que en uso de las prerrogativas previstas en la normativa señalada, se dictó el Decreto Nº 1354/2.004, por el cual se fijaron los montos máximos del arancel;
Que dichos montos se aplican actualmente sin modificación desde el mes de diciembre del año 2009 conforme Resolución N° 358/2.009 del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
Que resulta necesario adecuar los montos máximos de aranceles conforme un parámetro de actualización para una correcta simetría entre el servicio que presta el organismo de trabajo y los costos que debe afrontar el mismo;
Que los recursos referenciados precedentemente, de conformidad a la legislación vigente, tienen por finalidad dotar al organismo de los medios indispensables para su efectivo y eficaz funcionamiento, conforme a la afectación dispuesta en el artículo 73 de la Ley Nº 7267 y en el Decreto Nº 2974/2.004 y sus modificatorios;
Que tomaron intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos y la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjense los montos de los aranceles referentes a Tasas por Servicio Administrativo Laboral de acuerdo a la escala de aplicación en Anexo que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los recursos deberán incorporarse al Presupuesto en oportunidad de su percepción para la aplicación a los gastos correspondientes, en razón de su afectación especial mencionada en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Pinal - Montero Sadir - Simón Padrós