DECRETO N° 1214/19
APRUEBA CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, SUSCRIPTO CON LA SEÑORA VICTORIA SALAZAR ACOSTA. MATRICULA CATASTRAL Nº 25.866. DESTINO: INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ALBERGUE PARA LAS ESTUDIANTES FEMENINAS DE LAS COMUNIDADES DE PUEBLOS ORIGINARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20578, el día 05 de Septiembre de 2019.



SALTA, 2 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1214

MINISTERIO DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 48.021/2019-código 224.

VISTO el Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, y la señora VICTORIA SALAZAR ACOSTA; y

CONSIDERANDO:

Que La Locadora da en locación y La Locataria, acepta en tal carácter un inmueble ubicado en calle Juan Martín Leguizamón Nº 1361/63 de esta ciudad, con Matricula Catastral Nº 25.866, con las características especificadas en la cláusula Primera del Contrato, destinado exclusivamente para la instalación y funcionamiento del albergue para las estudiantes femeninas de las comunidades de pueblos originarios. El plazo de duración del contrato será de dos (2) años, contados a partir del 1º de marzo de 2019;

Que en autos se agregan tasaciones de inmobiliarias del medio, que operan en la ciudad de Salta. Asimismo obra intervención de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía;

Que con la intervención del Servicio Administrativo Financiero y Unidad de Sindicatura Interna, la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio del rubro dictamina que, lo gestionado en autos tiene encuadre en el Artículos 59 la Ley Nº 6838 y su Decreto Reglamentario Nº 1448/1.996;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, y la señora Victoria Salazar Acosta, D.N.I. Nº 34.066.323, cuyo texto forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, corresponde a la Cuenta 561002000100.413211.1000, del Ejercicio vigente.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Cruz - Simón Padrós



VER ANEXO




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