DECRETO N° 1215/19
OTORGA CONCESIÓN DE USO DE AGUA PÚBLICA PARA ABASTECIMIENTO POBLACIONAL. CATASTROS NºS. 180.372 AL 180.471. CONSORCIO DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO FINCA LA CRUZ, DEL ARROYO LA CRUZ. DEPARTAMENTO CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20579, el día 06 de Septiembre de 2019.



SALTA, 2 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1215

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

>Expediente N° 034-138691/2013-0 y Agregados.

VISTO el pedido de concesión de uso de agua pública efectuado a favor del Catastro Nº 166.837, Finca La Cruz del departamento Capital, Provincia de Salta, y;

CONSIDERANDO

> Que los señores Pedro Ricardo Juncosa y María Teresa Ducos de Juncosa solicitaron la concesión de uso de agua pública para abastecimiento poblacional, con aguas a captar de la Vertiente de Finca la Cruz, a favor del loteo “Potreros de La Cruz”, sito en el Catastro Nº 166.837 del departamento Capital, para la provisión de 100 lotes, con un caudal de 125.000 lts./día como máximo y de ejercicio permanente, y la concesión para uso recreativo, con una dotación de 1 lts./seg. como máximo de ejercicio eventual, para el citado loteo;

Que los avisos citatorios fueron cumplidos en legal tiempo y forma, sin que se hubiere registrado oposición alguna al otorgamiento de concesión, conforme lo prevé el artículo 51 de la Ley Nº 7.017 y decretos reglamentarios;

Que la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, mediante la Resolución Nº 280/2.015 autorizó las obras de captación del proyecto ejecutivo de la obra de red de agua “Finca la Cruz” a emplazarse en la Vertiente sita en finca La Cruz, “Cruce del Arroyo La Cruz”, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Código de Aguas de la Provincia -Ley N° 7.017- y el Decreto Reglamentario N° 2.299/2.003;

Que, asimismo, la citada Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación dictó la Resolución N°19 de fecha 2 de febrero de 2.016, aconsejando hacer lugar al pedido de concesión de agua pública sub-superficial de dren horizontal, de la Vertiente de Finca La Cruz, para abastecimiento poblacional de 100 lotes, para captar 125.000 lts/día con carácter permanente y 1 lts/seg para uso recreativo, con carácter eventual, a favor del loteo “Potrero de la Cruz”, sito en el Catastro Nº 166.837 del Departamento Capital, Provincia de Salta, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al presente caso;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio han tomado en su oportunidad la intervención que les compete, expidiéndose en sentido favorable;

Que, además, ha tomado debida intervención el Ente Regulador de los Servicios Públicos estimando conveniente la suscripción de un contrato de subprestación de los servicios con el “Consorcio de Usuarios del Acueducto Finca La Cruz, del arroyo La Cruz”, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3.652/2.010 y demás normativa aplicable al caso;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, y con encuadre en los artículos 24, incisos a) e i), 62, 64, 65 y 118 a 125 del Código de Aguas -Ley Nº 7.017- y su Decreto Reglamentario Nº 2.299/2.003, corresponde el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase concesión de uso de agua pública para abastecimiento poblacional, con captación sub-superficial de la Vertiente de Finca La Cruz a favor del loteo “Potrero de la Cruz”, sito en el Catastro de origen N° 166.837, del departamento Capital (actuales Catastros N° 180.372 al N° 180.471), para la provisión de 100 lotes, con un caudal de 125.000 lts./día como máximo, con carácter permanente, y para uso recreativo una dotación de 1 lts./seg. con carácter eventual y por un plazo de diez años. Los caudales de esta concesión se entregarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 y con encuadre en los artículos 24, incisos a) e i), 62, 64, 65, 118 a 125 del Código de Aguas -Ley Nº 7.017- y su Decreto Reglamentario Nº 2.299/2.003.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ente Regulador de los Servicios Públicos a suscribir el respectivo contrato de subprestación con el “Consorcio de Usuarios del Acueducto Finca La Cruz, del arroyo La Cruz”, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del anexo del Decreto N° 3.652/2.010.-

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós




Responsive image Responsive image