DECRETO N° 1216/19
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. SERGIO ALFREDO LESCANO.

Publicado en el Boletín N° 20579, el día 06 de Septiembre de 2019.



SALTA, 3 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1216

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

>Exptes. nºs. 296544/18-código 369 original y corresponde 1

VISTO las presentes actuaciones, por la cuales se tramita la aplicación de la sanción de cesantía del señor Sergio Alfredo Lescano, dependiente del Hospital Papa Francisco; y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle al señor Sergio Alfredo Lescano, personal de mantenimiento dependiente del Hospital Papa Francisco, quien se encontraría en una situación irregular, en razón de haber incurrido en diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2.018, en fechas 22 de enero; 22, 23 y 25 de febrero, 03, 08, 09, 17 y 29 de marzo y finalmente el día 18 de noviembre;

Que el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitió el Dictamen n° 013/2.019 en el que, luego de analizar las constancias de autos, aconsejó aplicar la sanción de cesantía al mencionado agente, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley n° 7.678, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto n° 3.896/2.012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo". Tomo III-B, pág. 409. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto n° 3.896/2.012;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe de la Asesoría Jurídica del Hospital Papa Francisco, de las planillas de horarios del personal y marcajes, de las sanciones disciplinarias impuestas al agente por las ausencias injustificadas, del listado de licencias médicas, del historial de cartas médicas, del pedido de perdón administrativo y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que el señor Lescano incurrió en diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar durante el año 2.018;

Que por Disposición Interna n° 1369/2.018 del mencionado nosocomio se suspendió, en forma preventiva, a dicho agente, a partir del 06 de diciembre de 2018;

Que el citado agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley n° 7.678: "Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: "Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley"; y además, que es responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley n° 7.678;

Que el artículo 15 del Decreto n° 3.896/2.012, establece: "Régimen de sanciones disciplinarias:... d) "Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuró la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...";

Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que el agente Lescano contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, que según se corrobora, formula descargo, y solicitó, además, el perdón administrativo por las inasistencias incurridas;

Que el procedimiento realizado en autos se llevó a cabo con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual, no se observan en él vicios que lo invaliden;

Que habiendo quedado fehacientemente comprobado que el agente Lescano incurrió en diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2018, la aplicación de la sanción de cesantía, aconsejada por el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, resulta ajustada a derecho; debiendo ser impuesta a partir del día siguiente a la última inasistencia injustificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto n° 3.896/2.012;

Que Fiscalía de Estado y el Programa Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les corresponde;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Con vigencia al 19 de noviembre de 2018, aplíquese la sanción de cesantía del señor Sergio Alfredo Lescano, D.N.I. nº 32.631.472, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, subgrupo: 5, ubicación escalafonaria: mantenimiento, denominación: mantenimiento, con designación temporaria del Hospital Papa Francisco, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales, mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo15 inciso d) de la Ley 7678 Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario nº 3896/2012.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós




Responsive image Responsive image