DECRETO N° 1217/19
COMISIÓN OFICIAL. CIUDADES DE ANTOFAGASTA E IQUIQUE - REPÚBLICA DE CHILE.

Publicado en el Boletín N° 20579, el día 06 de Septiembre de 2019.



SALTA, 3 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1217

MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

>Expte. Nº 16-204407/19-2.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la correspondiente autorización para la Comisión Oficial de la Lic. Nadia Verónica Loza, Coordinadora Ejecutiva del Inprotur Salta; el Sr. Raúl Siares, Director General de Promoción Turística, y personal de la Secretaría de Turismo, hacia las ciudades de Antofagasta e Iquique República de Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Comisión tuvo como finalidad llevar a cabo Acciones Promocionales destinados al público, prensa especializada y operadores turísticos, representando a la Provincia de Salta;

Que resultó propicia la oportunidad para promocionar nuestra Provincia como destino turístico;

Que han tomado la debida intervención el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, acompañando la correspondiente imputación preventiva del gasto, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;

Por ello, con encuadre en los Decretos Nº 4955/08, Nº 248/19 y Nº 233/19;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por autorizada la Comisión Oficial realizada por la Lic. Nadia Verónica Loza, DNI Nº 28.543.879, Coordinadora Ejecutiva del Inprotur, el Sr. Raúl Siares, DNI Nº 31.948.126, Director General de Promoción Turística, el Sr. Matías Rodríguez, DNI Nº 29.335.502, y el Sr. Sebastián Simón, DNI Nº 29.738.221, agentes de la Secretaría de Turismo, hacia las ciudades de Antofagasta e Iquique - República de Chile, entre los días 26 de agosto y 01 de septiembre del corriente año, debiéndoseles abonar los viáticos correspondientes de acuerdo a la legislación vigente, más eventuales, con cargo de oportuna rendición de cuenta.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Cultura, Turismo y Deportes y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Lavallén - Simón Padrós




Responsive image Responsive image